ErgonomÃa de los puestos de trabajo en personas con discapacidad
16/07/2018 - Alfonso GarcÃa-Cardó, técnico de PRL Metropolis-Groupe ArmoniaDicha obligación puede solventarla con medidas alternativas (RD 364/2005) como la subcontratación de servicios a través de centros especiales de empleo como el que dispone Metropolis Grupo (autorización CET-T00302). En dicha relación contractual adquiere una especial relevancia la gestión y coordinación de actividades preventivas entre empresas al estar implicadas personas con discapacidad, asà como por la necesidad de adecuación de los puestos de trabajo a las caracterÃsticas personales de cada trabajador/a.
La discapacidad es amplia, variada e incluso puede ser la combinación de diversas discapacidades. Conforman el colectivo con discapacidad aquellas personas que presentan una discapacidad de cualquier tipo que sea mayor o igual al 33%.
En Metropolis Grupo disponemos de un modelo propio de adaptación de los puestos de trabajo para lograr una ergonomÃa efectiva y una adecuada coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004), entendiendo por ergonomÃa la adaptación del puesto de trabajo a cada persona, desde su triple dimensión: fÃsica, psÃquica y sensorial, y el cual fundamentamos en las siguientes fases:
Descripción y evaluación del puesto de trabajo, en todas sus vertientes a fin de conocer con exactitud los requisitos fÃsico-psÃquico-sensoriales del puesto y saber qué aspectos pueden ser susceptibles de ser adaptados o modificados para un adecuado ajuste persona-puesto.
Esta fase se fundamenta en el ArtÃculo 4.2 del RD 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales, que señala que la información será suficiente y previa al inicio de las actividades.
Se informa a selección de personal de la descripción del puesto de trabajo.
Selección de personal: una vez informados de la descripción se determina qué perfiles son los más adecuados para ese tipo de puesto y se procede a seleccionar en nuestra base de datos o a partir de una selección abierta del candidato/a idóneo/a.
Para realizar un primer filtro disponemos de un cuadro general de incompatibilidades entre discapacidades y condiciones de trabajo.
Se deberá tener presente que el RD 1971/1999 que regula la valoración y calificación de la discapacidad: se fundamenta en actividades de la vida diaria, las cuales no son siempre extrapolables a puestos de trabajo. Por tanto, es aquà donde nuestra experiencia en este ámbito nos permite analizar la discapacidad desde una perspectiva especÃfica del ámbito laboral.
Evaluación del puesto de trabajo-persona: la capacitación del técnico de prevención es determinante, para verificar todos los parámetros que pueden intervenir en los diferentes tipos de discapacidad. Se analiza el nivel de exigencia que requieren las tareas asociadas al puesto de trabajo a cubrir, a fin de conocer si la/s persona/s selecciona/s pueden desempeñarlas directamente, con adaptaciones en el puesto de trabajo o si ya se determina que no pueden desempeñar las funciones.
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