formación seguridad laboral 139

67 Febrero 2015 proteccion de manos cíficos que determina el MSSSI (Ministerio de Sanidad, Servi- cios Sociales e Igualdad) en base a los riesgos ergonómicos a los que se encuentran expuestas las trabajadoras en su pues- to, se podrían detectar precozmente los primeros síntomas de la lesión. En el caso par ticular del STC contamos con un pro- tocolo específico a aplicar denominado “neuropatías por pre- sión”. Con su adecuada aplicación podríamos evitar la pro- gresión de la enfermedad, y evidenciar un fallo en la preven- ción a corregir. Además, es necesario que la empresa implemente medidas preventivas eficaces al riesgo ergonómico de las limpiadoras, que mejoren realmente las condiciones de trabajo tanto de la limpiadora lesionada como del colectivo de limpiadoras, que al igual que la demandante, podrían sufrir un trastorno muscu- loesquelético de origen laboral por la misma causa. Sin duda, la prevención es una inversión a medio y largo pla- zo para las empresas y proporciona una buena salud laboral entre la población trabajadora. Las empresas deben empezar por realizar una detallada identificación de factores de ries- gos ergonómicos que sea real y representativa del colectivo de limpieza. Para ello, es imprescindible contar con la par tici- pación de las trabajadoras, nadie mejor que ellas conocen su puesto de trabajo y las tareas que des- empeñan. Un trabajo en equipo y par ti- cipativo en el que se implique la direc- ción, el técnico en prevención de ries- gos laborales, las trabajadoras y sus re- presentantes legales es fundamental para conseguir medidas preventivas eficaces. Con este enfoque par ticipativo lograre- mos un objetivo, muchas veces olvidado, “integrar la prevención de riesgos en la empresa” a través de la implicación, mo- tivación y la satisfacción de todos los miembros de la empresa, hacia la mejo- ra continua. Naturalmente, se habría podido evitar la enfermedad y, todo el proceso de des- gaste padecido por la trabajadora. Los costes de la no prevención son muy ele- vados, no sólo en términos económicos, sino, sobre todo, en términos humanos, dado el deterioro de las condiciones de vida de la población asalariada. enfermedad profesional, ello no evita, en modo alguno, que el STC asociado a las tareas como limpiadora pueda ser enferme- dad profesional, como podría ser cualquier otra profesión. Se trata de una lista abierta de profesiones. En definitiva, esta sentencia evidencia que las tareas de frega- do, desempolvado, barrido, pulido de locales, recintos y luga- res, así como cristaleras, puer tas, ventanas o escaparates, que en general efectúan las limpiadoras, exigen, en su ejecución la adopción de posturas forzadas de extensión y flexión de la muñeca, repetidas o mantenidas, en el manejo de escobas, fre- gonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad suficiente para generar el STC. Sin olvidar la prevención Sin menoscabar el éxito de la sentencia, no debemos pasar por alto que siempre que se produce un daño a la salud de origen laboral, la prevención de riesgos laborales en la em- presa ha fallado. En el caso de la limpiadora demandante, fue- ron muchos los pasos, frustraciones y decepciones que tuvo que padecer desde el inicio de la enfermedad en 2010, has- ta que por fin resuelve el Tribunal a su favor. Eso sí, cuando el daño ya se ha producido. Del análisis de este largo proceso, surgen muchas incógnitas como por ejemplo, ¿debe la limpia- dora tras ser operada del STC Bilateral volver a su puesto de trabajo? ¿Con las mismas condiciones que le provocaron la le- sión? ¿La empresa no debe hacer nada? ¿Podría haberse evi- tado la lesión? En este caso, vemos claramente un fallo en la vigilancia de la salud (ar tículo 22, Ley 31/1995). Si en los reconocimien- tos médicos se aplicaran correctamente los protocolos espe- Imagen: muñecas/STC Siempre que se produce un daño a la salud de origen laboral, la prevención de riesgos laborales en la empresa ha fallado

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