Formación de seguridad laboral 156

92 Diciembre 2017 Articulo Tecnico Más información: [email protected] La citada atribución profesional es cuestionada cuando el CSS no ostenta competencia para ejercer como proyectista o direc- tor de obra. Ambigüedad enmarcada en el campo de los con- flictos competenciales entre las cuatro titulaciones técnicas (Ar- quitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico). Muy agitada en los últimos años. Para su determinación legal hemos de considerar las dispo- siciones vigentes en materia de seguridad y salud en obras de construcción, la normativa sobre la edificación y la que regula las atribuciones profesionales de los distintos técnicos titulados. RD 1627/1997 El CSS es una figura prevista en el RD 1627/1997, norma que contiene la regulación de las exigencias y obligaciones en ma- teria de seguridad y salud en las obras de construcción. En lo dispuesto para ambos tipos de CSS (fases de proyecto y ejecución) em- plea para definirlos el término “téc- nico competente”, sin detallar cuál es la formación específica o las titu- laciones académicas o profesionales que otorgan tal competencia. En el ámbito de las obras de edi- ficación, la determinación legal de “técnico competente” para ejercer como CSS se efectúa en la dispo- sición adicional cuarta de la LOE 1 : “Las titulaciones académicas y pro- fesionales habilitantes para desem- peñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edi- ficación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Téc- nico, de acuerdo con sus compe- tencias y especialidades”, suscitando así un interrogante en su expresión final en cuanto a sí debía o no equi- pararse al ámbito de la prevención de riesgos laborales. Lo cierto es que la LOE no regula la figura del CSS; no lo hace junto a la del resto de agentes de la edificación al establecer las exigencias técnicas y administrativas de la edificación. La men- ciona en una disposición adicional que debe analizarse en cohe- rencia con su artículo 1.2. LOE: “Las obligaciones y responsabili- dades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica”, remitién- donos a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. El espíritu y fi- nalidad de la LOE es garantizar la seguridad de las edificacio- nes y de quienes intervienen en su construcción, lo cual requie- re que las funciones en materia de seguridad y salud las asu- man técnicos con conocimientos constructivos (titulaciones ha- bilitantes citadas) y con especialización en prevención de riesgos laborales al tratarse de una actividad profesional en dicha mate- ria, criterio extrapolable a obras de ingeniería civil. Considerando que la regulación de dicha figura (CSS) se establece en el RD 1627/1997, cuyo ámbito es es- trictamente preventivo, y no en las normas de otros ámbitos, con trans- cendencia para determinar las atri- buciones para la proyección y direc- ción de obra. Se considerara “téc- nico competente” aquel que posea titulaciones académicas y profesio- nales habilitantes, con conocimien- tos en actividades de construcción y una formación específica en preven- ción (RD 1627/1997). Tanto es así, que la doctrina ad- ministrativa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 2 y la jurisprudencia 3 más reciente, es- tán a favor de eliminar las restriccio- nes a actividades profesionales , entre ellas la de CSS, mostrándose en pro de eliminar las limitaciones en esta materia (reserva de actividad para la proyección y dirección de obra). Atribuciones profesionales para ejercer como coordinador de seguridad y salud (CSS) E n obra de construcción durante las fases de elaboración del proyecto y la ejecución de la obra Elena Muñoz Ocaña Coordinadora de Seguridad y Salud en obra de construcción en Applus+ (División Energy & Industry)

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