Formación seguridad laboral 157

96 Febrero 2018 Más información: [email protected] novedades 2018 RIPCI 2017 o RD513/2017: señales fotoluminiscentes Ya está en vigor el nuevo Real Decreto de Protección Contra Incendios, que entre otros artículos regula la instalación y man- tenimiento de las señales fotoluminiscentes. Además de ampliar los requisitos nece- sarios para cumplir las normativas, también determina el periodo de vida útil de las se- ñales luminiscentes, que en general se esta- blece en 10 años. Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI, las señales serán de clase A en los centros donde se desarrollen actividades descritas en el anexo 1 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que a grandes rasgos son: Espacios con iluminación exclusivamente artificial, como par- king subterráneos. Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligro- sas, explosivos, residuos peligrosos. Actividades e infraestructuras de transporte: Túneles, puertos comerciales. Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportua- rias. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con una ocupación igual o superior a 1.500 personas. Líneas Ferroviarias metropolitanas. Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m. Autopistas de peaje. Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Actividades sanitarias: Cualquier establecimiento de uso sanitario con una disponibilidad igual o superior a 200 camas. Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o su- perior a 28 m (8 pisos de altura) o de una ocupa- ción igual o superior a 2.000 personas. Actividades docentes: Todos los establecimientos de uso docente des- tinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Actividades públicas: Residencias o centros de día destinados a ancianos, discapaci- tados físicos o psíquicos o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas. Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o su- perior a 28 m (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2000 personas. Todos aquellos edificios que alberguen actividades comercia- les, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, (8 pisos) o bien dispongan de una ocu- pación igual o superior a 2.000 personas. Actividades de espectáculos públicos y recreativos: Edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o supe- rior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con ca- pacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Normaluz expone en SICUR 2018 (pabellón 8, stand 8B08) presentando todas las novedades así como su catálogo técnico 2018/2020. Bernardino Meseguer CEO de Normaluz stand 8B08

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