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68 Junio 2018 Más información: [email protected] senalES DE SEGURIDAD Ya está en vigor el nuevo Real Decreto de Protección Contra Incendios, que entre otros artículos regula la ins- talación y mantenimiento de las señales fotoluminiscentes. Por primera vez, el RIPCI incluye las señales luminis- centes, así como sus requisitos de fabricación, instalación y mantenimiento. A todas las normas ya aplicables se suma la obligación de incluir el número de lote, así como realizar y adjuntar un ensayo de luminiscencia por lote. Se determina el pe- riodo de vida útil de las señales luminiscentes, que en ge- neral se establece en 10 años. En cuanto a los pictogra- mas, en caso de discrepancia prevalece la norma UNE EN ISO 7010:2012. A partir de ahora las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas contra incendios, se tienen que dar de alta en su respectiva comunidad autónoma para poder instalar y/o mante- ner señales luminiscentes, que se deben revisar anualmente, in- cluyendo tanto el resultado de la inspección/revisión como las acciones propuestas en las actas a realizar en el programa de mantenimiento de PCI conforme a la norma UNE23580. Con la entrada en vigor del nuevo RIPCI las señales serán de clase A en los centros donde se desarrollen actividades descri- tas en el anexo 1 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que a grandes rasgos son: 1. Espacios con iluminación exclusivamente artificial, como par- king subterráneos. 2. Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas, explosivos, residuos peligrosos: 3. Actividades e infraestructuras de transporte: Túneles, puertos comerciales. Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeropor- tuarias Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con una ocupación igual o superior a 1.500 personas. Líneas ferroviarias metropolitanas. Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m. Autopistas de peaje. Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. 4. Actividades sanitarias: Cualquier establecimiento de uso sanitario con una disponi- bilidad igual o superior a 200 camas. Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m (8 pisos de altura) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. 5. Actividades docentes: Todos los establecimientos de uso docente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. 6. Actividades públicas: Residencias o centros de día destinados a ancianos, discapa- citados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitual- mente existan ocupantes que no puedan realizar una eva- cuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas. Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o su- perior a 28 m (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Todos aquellos edificios que alberguen actividades comer- ciales, administrativas, de prestación de servicios o de cual- quier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edi- ficio sea igual o superior a 28 m (8 pisos) o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. 7. Actividades de espectáculos públicos y recreativos: Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o su- perior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas. RIPCI 2017 o RD513/2017: señales fotoluminiscentes Bernardino Meseguer CEO Normaluz

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