seguridad laboral 159

88 Junio 2018 Articulo Tecnico Más información: [email protected] Las máquinas existentes en las empresas que no llevan el mar- cado CE debemos entender que son adquiridas antes del 1-1- 95 y estas no deben cumplir la directiva de máquinas, pero si el RD 1215/97 sobre equipos de trabajo (ver esquema de la “Es- trategia de actuación para adecuar los equipos de trabajo al RD 1215/97 a la Ley de PRL”). Las máquinas existentes en las empresas que no llevan el mar- cado CE y hayan sido adquiridas después del 1-1-95 tenemos que puntualizar que se encuentran en una situación irregular (tanto por parte del fabricante, comercial, importador, etc. como del comprador o usuario), toda vez que a partir del 1-1-95 sólo se pueden vender y comprar máquinas que cumplan las directivas de máquinas transpuestas a los RD 1435/92, RD 56/95 y RD 1644/08. En cualquier caso, y dado que no es un hecho aislado, las recomendaciones para resolver esta situación pasa necesaria- mente por ponerse en contacto con el fabricante de la máquina y pedirle el marcado CE y la declaración de conformidad. Esta so- lución, que a primera vista parece muy sencilla, es posible que en la realidad no lo sea tanto, dado que poner el marcado CE quie- re decir que esta máquina cumple requisitos esenciales de segu- ridad y salud (1) y tiene que disponer un manual de instrucciones y una declaración de conformidad CE (2). Además, el fabrican- te tiene que disponer del expediente técnico de fabricación (3). Actualmente es necesaria la participación del técnico de segu- ridad en la compra de máquinas, dado que una máquina además de tener unas prestaciones funcionales, también tiene que te- ner unas prestaciones de seguridad y condiciones de salud que no son otras que la disminución del riesgo durante toda su vida, desde la descarga hasta el desguazado, pasando por el montaje, puesta en marcha, utilización, mantenimiento, etc. y el técnico de seguridad debe pedir al fabricante que le enseñe o demues- tre las prestaciones en cuanto a seguridad y condiciones de sa- lud y así poder justificar, al empresario o usuario de la máquina que el coste es una inversión rentable. Notas: (1) Requisitos esenciales de seguridad y de salud son, por defini- ción, requisitos obligatorios que tienen como objetivo un alto nivel de seguridad y el fabricante tendrá que evaluar los ries- gos en fase de diseño para indagar los peligros más significati- vos y proceder al diseño y fabricación de la máquina de acuer- do con el análisis realizado. (2) Una máquina o componente de seguridad con marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones quie- re decir que cumple requisitos esenciales de seguridad y si se hace un buen uso, la probabilidad de que haya un accidente es muy baja. No obstante, si en esta máquina hay un acciden- te, entonces las causas sólo pueden ser de dos tipos, técnica o humana. Si es técnica, el usuario puede pedir responsabili- dades al fabricante de la máquina y si es humana, es respon- sabilidad de la empresa usuaria. (3) Expediente técnico es una carpeta o archivo donde hay to- das las características de todas las partes de una máquina. Hoy casi todos los fabricantes la mayor parte de las máqui- nas sólo las montan; no obstante son responsables de la se- guridad de la totalidad de la máquina. Por eso hay que ela- borar el expediente técnico, para poder demostrar si es el caso que la máquina cumple requisitos esenciales de seguri- dad. El fabricante debe tenerlo a disposición de la administra- ción competente. Puntualizaciones con relación al marcado CE de las máquinas Lluís Serra Mir Ingeniero técnico mecánico y electrónico y técnico en prevención

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