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38 Agosto 2018 seguridad en zonas atex Más información: [email protected] Preámbulo normativo. El artículo 40.2 de la Constitución Espa- ñola encomienda a los poderes públicos, como uno de los prin- cipios rectores de la política social y económica, velar por la se- guridad e higiene en el trabajo. Además de este mandato cons- titucional, se desarrollaron, como consecuencia del Tratado de la Unión Europea, distintas directivas de disposiciones mínimas para la armonización jurídica de los distintos Estados miembros. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es, básica- mente, el resultado de la aplicación de los marcos jurídicos indi- cados anteriormente y determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los ries- gos derivados de las condiciones de trabajo. Es, por tanto, esta ley, una referencia legal mínima a partir de la cual las normas re- glamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técni- cos de las medidas preventivas. En este sentido, se publicaron el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajado- res expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosi- vas en el lugar de trabajo y el Real Decreto 144/2016 por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguri- dad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. Ambas son las normas de referencia para los entornos de trabajo con pre- sencia de atmósferas explosivas, además de existir otras es- pecíficas de seguridad industrial fuera del objeto del presen- te artículo. Zonas ATEX y riesgos específicos. Se entiende como atmós- fera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Según el artículo 7 del R.D. 681/2007, el empresario deberá clasificar en zonas, con arreglo al anexo I de ese reglamento, las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. Esta clasificación en zonas se aplicará a las áreas en las que deban tomarse las medidas protección para prevenir las explosiones. Las áreas de riesgo se clasificarán en zonas teniendo en cuen- ta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración. En las zonas clasificadas como atmósferas explosivas, según el cuadro 1, con el objeto de prevenir las explosiones, de confor- midad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el em- presario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organi- zativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes: impe- dir la formación de atmósferas explosivas o, cuando la natura- leza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósfe- ras explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explo- CLASIFICACIÓN DE ZONAS ATEX DEFINICIÓN GASES, VAPORES O NIEBLAS POLVO ZONA 0 ZONA 20 Atmósfera explosiva presente de modo permanente o por un período de tiempo prolongado o con frecuencia. ZONA 1 ZONA 21 Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación * , la formación ocasional de una atmósfera explosiva ZONA 2 ZONA 22 Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación * , la formación de una atmósfera explosiva o en la que, en caso de formarse sólo permanece durante breves períodos de tiempo. Uso de equipos de protección individual (EPI) en presencia de atmósferas explosivas (ATEX) Carlos J. López López Product & Development Engineer. Departamento de Calidad, Producto y Desarrollo de Marca Protección Laboral (PPE Spain-BUNZL Group) * Se entenderá por condiciones normales de explotación la utilización de las instalaciones de acuerdo con sus especificaciones técnicas de funciona- miento. Cuadro 1.

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