seguridad laboral 162

85 Diciembre 2018 La segunda etapa de este protocolo es la de atención y re- inserción para el caso de que el trabajador sea considerado “apto con restricciones”, con limitaciones tales que le inhabili- tan para desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo, y en el supuesto en que no se hubiera declarado una IT (incapacidad temporal), la dirección de la empresa procura asignar un puesto alternativo de forma temporal hasta que re- cupere las capacidades perdidas. Del mismo modo, puede so- licitar a su médico de familia la declaración de una incapacidad temporal por las causas derivadas de la dependencia como en- fermedad común. Para poder reincorporarse a su trabajo, el trabajador debe comprometerse a iniciar un tratamiento de reinserción y reha- bilitación a través de los servicios de salud pública correspon- dientes u otros igualmente reconocidos por dicho sistema. La Comisión de Prevención de Drogodependencias se pone en contacto con el recurso adecuado o elegido por el trabaja- dor y se realiza la derivación correspondiente y el acompaña- miento, en caso necesario. El médico de familia es el responsable de indicar el alta e in- corporación a su trabajo y posteriormente, se mantiene una evaluación y seguimiento, de no menos de un año, por parte de la Vigilancia de la Salud que indica si puede volver a su mis- mo puesto u otro adaptado, compatible con su habilitación y/o formación. Se facilita en la medida de lo posible, el tratamiento y reinser- ción en relación a adaptaciones en cuestión de horarios y jor- nadas para acudir a posibles terapias, acuerdos con la familia en tutorías, etc. También, se trata y evalua cada caso de forma indi- vidualizada, confidencial y voluntaria por el trabajador afectado. MLO no sólo pretende la prevención y promoción de hábitos y estilos de vida saludables, sino que al mismo tiempo, garantiza la seguridad del propio trabajador, sus compañeros y terceras personas, evitando la posibilidad de que se puedan desempe- ñar actividades relacionadas con la circulación o mantenimien- to bajos los efectos de dichas sustancias al tiempo de ser lo más respetuosos posibles con la intimidad de cada trabajador. que ningún empleado con funciones de mantenimiento o circu- lación pueda actuar bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y/o alcohol durante su actividad laboral. Basado en un protocolo establecido En el protocolo de actuación de la compañía diferenciamos dos etapas, la primera etapa es la de identificación . Ésta puede dar- se bien por parte de un trabajador, de un mando, de un delega- do de prevención o a través de Vigilancia de la Salud en los con- troles del estado de salud iniciales, periódicos o aleatorios que se lleven a cabo. Toda comunicación se realiza a través de un escrito donde sólo se presupone la posible “incapacidad” de ese trabajador por problemas de salud, así como un riesgo para sí mismos o terceros, en la realización de sus tareas laborales. Dicho escrito se presenta a la Comisión de Prevención de Drogodependencias formada por representantes de empresa y de los trabajadores y se trata de forma absolutamente con- fidencial. La comisión valora el comunicado y se pone en contacto con el Servicio de Vigilancia de la Salud que inicia las actuaciones oportunas para su diagnóstico. Éste puede derivar en un pro- ceso de seguimiento o en la inclusión del mismo en la etapa de atención. El proceso de seguimiento, como su propio nombre indica, supone el seguimiento más exhaustivo de la salud de un traba- jador concreto a través de evaluaciones periódicas médicas, psi- cológicas y sociales a través de un periodo de 12 meses. La sociedad actual se enfrenta a un importante problema social y de salud pública debido al consumo no adecuado de sustancias, que pueden llegar a generar dependencia seguridad laboral en transporte ferroviario y metropolitano Más información: [email protected]

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