Seguridad Laboral 163

102 Enero-Febrero 2019 Articulo Tecnico Más información: [email protected] A pesar de todo, pasarían 24 años des- de el accidente para que en España se pro- mulgara una norma que abordara de ma- nera real y “efectiva” la prevención de ac- cidentes de trabajo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La- borales. Ley que protege a los trabajado- res de los riesgos que corren diariamen- te al desempeñar su profesión, implicando además, a los empresarios y su responsabi- lidad y deber de proteger a los trabajado- res de los riesgos que corren en sus pues- tos de trabajo. El art. 14 de esta Ley lo expone clara- mente (“los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de segu- ridad y salud en el trabajo”), además que “el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. A esta tragedia le siguieron tres proce- sos judiciales que se prolongaron durante nueve años. En 1988 la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al encargado y al apoderado general y a “Hijos de Ángel Ojeda S.A.” por el acci- dente, lo que permitió, al menos judicialmente, cerrar la trage- dia. Desde 2006 la obra “Las Manos de la Solidaridad” recuer- da en El Rincón a todos los trabajadores fallecidos en acciden- te de trabajo. videñas no hubo actividad en la factoría y no se trabajó en su evacuación. Así las cosas, el cuatro de enero de 1979 el sótano ya llevaba varios días inun- dado y las aguas sobrepasaban el muro que de manera inconsciente e irresponsa- ble se había construido. Por ello se produ- jo un proceso de putrefacción de la ma- teria o sustancias orgánicas que se habían acumulado en la estancia durante varias jornadas. Esta acumulación produjo una serie de gases, reacción natural a todo proceso de putrefacción, que quedaron atrapados en las aguas y los cuales pue- den liberarse si se agitan los cienos donde habían quedado atrapados. Y fue eso precisamente lo que ocurrió. Ese día, cuando el encargado ordenó a los dos primeros trabajadores a bajar al sóta- no a evacuar las aguas y estos se adentra- ron en el líquido se liberaron dichos gases, fundamentalmente ácido sulfhídrico. Ante la petición de auxilio de uno de ellos, otros nueve compañeros de trabajo descendieron al sótano y fallecieron también afecta- dos por los gases al intentar ayudarse los unos a los otros en un innegable acto de humanidad y compañerismo. A la llegada de los bomberos solo pudieron rescatar sus cadáveres. La prevención de riesgos laborales en 1979 Y no es que no existiera en España “cultura” de prevención en materia laboral en los años anteriores al accidente; ya a comien- zos del siglo XX se promulgaban normas para proteger a los trabajadores en el país. En concreto, el 30 de enero de 1900, se aprobó el Acta de Compensación de los Trabajadores, lo que la convertía en la primera Ley en España que trataba el tema de los accidentes de trabajo. Ese mismo año se aprobaba tam- bién el Reglamento de Accidentes de Trabajo, siendo desarro- llado a través del Catálogo de Mecanismos Preventivos de los Accidentes de Trabajo, también aprobado y publicado median- te Real Decreto el 2 de agosto del mismo año. Avanzada la segunda mitad del siglo XX, a comienzos de la década en la que se produjo la tragedia de “El Rincón”, se pro- pulsó el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo a través de una Orden Ministerial de 7 de abril de 1970, siendo publicado al año siguiente. También en 1971 se aprobaría la Or- denanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo que de- rogaba en gran parte el obsoleto Reglamento del año 1940 y esta es la normativa que se debía haber observado para la pre- vención de accidentes laborales en la factoría. Según la senten- cia condenatoria respecto a esta normativa se incumplieron los siguientes artículos; 32.8 (Limpieza de locales), 7 (Obligaciones del empresario), 138 (Sustancias irritantes, tóxicas o infecciosas) y 139 (Productos animales o vegetales).

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