Formación de Seguridad Laboral 166

106 Julio-Agosto 2019 Más información: [email protected] tecnologia Y PRL Cabe destacar que, para usar un dron a nivel profe- sional , serían necesarios los siguientes requisitos: Respecto al operador (la empresa): Deberá estar dado de alta en AESA como ope- radora de vuelo, dando de alta a los pilotos que operen con las aeronaves. Deberá realizar un estudio de seguridad aeronáu- tico, de escenarios de vuelo que procedan y del tipo de aeronave a utilizar, que deberá ser apro- bado por AESA. Deberá disponer de seguros oportunos de las ae- ronaves. Deberá disponer de manuales de RPAS y docu- mentación de mantenimientos oportunos. RPAS deberán llevar instalados placa ignífuga iden- tificativa con datos de aeronave y de operadora. Respecto al piloto : Deberá disponer de certificado de piloto teórico- práctico, expedido por ATO (organización confor- me al anexo VII del Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la comisión, de 3 de noviembre de 2011) Deberá disponer reconocimiento médico clase 2 o LAPL en vigor. Deberá disponer de libro de vuelo, donde evidencie las operaciones realizadas, horas de vuelo y pericia oportuna. Si usamos un RPAS como hobby , no serán necesarios aplicar los requisitos anteriores, pero si conocer la normativa regla- mentaria y aplicarla. Se recomienda además de disponer de se- guro de responsabilidad civil. Las aplicaciones profesionales más destacadas que se realizan con RPAS en la actualidad: Inspecciones industriales. Inspecciones eléctricas. Inspecciones del sector eólico de aerogeneradores. Inspecciones de paneles fotovoltaicos y plantas solares. Operaciones para casos de emergencia y salvamento. Transporte de mercancías. Trabajos de ingeniería, infraestructuras y topografía, llegan- do a poder realizar mediciones de terrenos, modelados 3D, fotogrametría, ortofotografía, control y planificación urbanís- tica, etc. Control medioambiental. Vigilancia, etc. Si nos centramos en la prevención de riesgos , no exis- te ninguna regla que indique explícitamente que una or- ganización deba recurrir al uso de drones para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Sin embargo, si nos apoyamos en artículos 14 y 15 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales 31/1995, podemos considerar su uso como positivo. Los riesgos más destacados a los que el ser humano se vería expuesto sin el apoyo de los RPPAS, podría ser la caída a distinto nivel y la exposición a sustancias nocivas y/o tóxicas. Deberemos tener en cuenta que el RPAS in- cluiría riesgos residuales en la realización de actividades, como puede ser caída de objetos en altura, riesgos er- gonómicos, etc., que deberán ser evaluados en la evalu- ación de riesgos de la empresa. Imagen 2. RPAS y prevención de riesgos, aliados. Imagen 3. Hexacóptero OINSE equipado con sistema de detección de cali- dad de aire. El RPAS siempre debe ser operado por un piloto, sobre el cual recaerá la responsabilidad en caso de cualquier incidente

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=