Formación de Seguridad Laboral 166

42 Julio-Agosto 2019 Seguridad en catastrofes y emergencias Más información: [email protected] Sin lugar a dudas, hablar de conceptos de seguridad y preven- ción de riesgos laborales y gestión operativa de emergencias y catástrofes, pretendiendo que todos encajen a la perfección, es una tarea de gran complejidad. Riesgos en emergencias y catástrofes Las emergencias extraordinarias y las catástrofes provocan si- tuaciones de riesgo colectivo sobrevenido, entendiendo sobre- venido como imprevisto y, como no puede ser de otra mane- ra, los servicios operativos de intervención deben enfrentarse a ellos para proteger la vida humana y los bienes. Además, a ese primer suceso catastrófico que genera un riesgo dado debemos sumarle otros que pueden ser producto de las consecuencias del primer impacto. Pensemos en un seísmo que cause el des- plome de varios edificios o estructuras y que una de ellas sea una industria de productos químicos. Al propio riesgo genera- do por la intervención en estructuras colapsadas al que se en- frentan los servicios operativos se debe ahora añadir también el riesgo por el contacto con determinadas sustancias químicas. Es decir, los riesgos a los que se exponen los servicios ope- rativos ante sucesos catastróficos son múltiples e imprevistos y cuando estos se materializan los profesionales deben enfrentar- se a ellos para tratar de eliminarlos o al menos mitigar sus da- ños. Y así debe ser. En todo caso y en la medida de lo posible, para ello deberán contemplar las más elementales medidas de seguridad y prevención que, conforme al suceso acaecido, de- ban cumplir. Sin embargo, dentro de este cumplimiento no se encuentra la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL. Y es que, como veremos más adelante, ante ciertas situaciones de emergencia o catástrofes dicha ley exclu- ye en su aplicación a ciertos colectivos relacionados con este ámbito de actuación. Situación de emergencia y catástrofe Tras esta reflexión, considero oportuno aclarar dos cuestiones para centrar este artículo técnico. Por un lado, ¿a qué nos esta- mos refiriendo cuando hablamos de situaciones catastróficas o de emergencias? Y por otro lado, ¿cuáles son los servicios ope- rativos que intervienen ante este tipo de sucesos? Como respuesta a la primera cuestión, si bien existen nume- rosos manuales y publicaciones que describen una y otra situa- ción, para el tema que nos ocupa y con el fin de utilizar una defi- nición apropiada, aceptaremos como “oficial” la que se expone en la normativa vigente que versa específicamente sobre estas cuestiones. Hablamos de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, la cual define por un lado a la emergencia de protección civil como la “ s ituación de riesgo colectivo sobre- venida por un evento que pone en peligro inminente a perso- nas o bienes y exige una gestión rápida por par- te de los poderes públicos para atenderlas y mi- tigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras de- nominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva” y por otro lado la catástrofe, definida como “u na situación o acon- tecimiento que altera o interrumpe sustancial- mente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de vícti- mas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia co- munidad”. Para la segunda cuestión, en el artículo 17 de esta misma Ley 17/2015 se indica qué medios tie- nen la consideración de servicios de interven- ción y asistencia en emergencias de protección La PRL en la gestión operativa de las emergencias de protección civil y catástrofes Aarón Martín Marrero Gestor de Seguridad y Emergencias en la Unidad Técnica de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

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