Formación de Seguridad Laboral 167

Más información: [email protected] La ‘Ley de seguridad general de los productos’ (Real Decreto 1801/2003) establece que la primera obligación de todo aquel que quiera poner en el mercado, o comercializar cualquier tipo de producto –ya sea fabricante, importador o distribuidor– será la de comercializar únicamente productos seguros (tenien- do en cuenta tanto el uso previsto como el uso que el usuario pudiera darle de forma razonablemente previsible). En caso de que albergue la más mínima duda de aquello que está poniendo en el mercado –o comercializando– no es seguro, deberá to- mar las medidas correctivas oportunas con el fin de evitar cual- quier tipo de daño a un tercero, llegando a interrumpir la co- mercialización y avisar a las autoridades de vigilancia de merca- do. En caso de que no sea el agente económico el que detec- te estos EPI inseguros, serán las autoridades quienes actuarán sobre ellos, impidiendo su comercialización en base a lo que se establece en las disposiciones que se encargan de describir las condiciones para que el EPI sea seguro. Dos modalidades de prendas En el ámbito del vestuario laboral, lo más habitual es encon- trarse con dos modalidades de prendas: el vestuario de protec- ción laboral, cuya principal función es la de ofrecer protección al usuario frente a riesgos específicos que amenazan su salud y se- guridad; y el vestuario corporativo o de uniformidad, sin mayo- res finalidades que no sean la de vestir al personal de un colec- tivo de forma uniforme. Para que estos productos sean seguros, el vestuario de pro- tección deberá cumplir con lo que se le exige en el Reglamen- to (UE) 2016/425, por lo que el fabricante deberá someter a la prenda a una exhaustiva evaluación técnica, redactar la declara- ción de conformidad y folleto informativo correspondiente, y fi- nalmente, colocar el marcado CE sobre la prenda. Por parte del vestuario corporativo o laboral, al no haber una disposición específica que regule las condiciones de seguridad del producto, deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1801/2003. En el mundo del vestuario laboral es bastante habi- tual encontrarnos con dos tipos de problemáticas en las que la frontera entre el vestuario de protección y las prendas de ima- gen corporativa o uniformidad se desdibujan, dando lugar a si- tuaciones en las que la seguridad del producto está en causa. El primer tipo de problemática tiene su origen en la coloca- ción, por parte del fabricante del marcado CE en uniformidades que no han sido diseñadas, y por lo tanto no tienen la finalidad, de ofrecer ningún tipo de protección. En muchas ocasiones, estas prendas se ofrecen o son demandadas por los usuarios como prendas clasificadas dentro de la categoría I del Regla- mento (UE) 2016/425. La colocación del marcado CE en una prenda suele ser interpretada por cualquier usuario como que el producto que tiene a disposición ofrece unas prestaciones que en realidad no tienen, llegándose incluso a entregar pren- das de estas características con un folleto informativo en el que se alega que la prenda ofrece protección frente a una serie de riesgos. En estos casos, y cuando el fabricante no puede demos- trar cómo la prenda, a la que se ha incorporado el marcado CE, protege frente a los riesgos que declara, el usuario corre el peli- gro de exponerse a dichos riesgos. En estos casos, estamos ex- puestos a un clarísimo ejemplo de un EPI inseguro, que las auto- ridades de vigilancia de mercado perseguirán implacablemente. Por ello, cuando las autoridades de vigilancia de mercado detec- tan una de estas prendas en sus labores de inspección, exigirán La seguridad en el vestuario laboral Luis Gil Secretario general de ASEPAL 58 Septiembre-Octubre 2019 Vestuario laboral , corporativo y de seguridad

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=