Formación de Seguridad Laboral 167

PRL EN EL SECTOR sanitario 97 Septiembre-Octubre 2019 Más información: [email protected] emitir certificado de aptitud sólo cuando la VS sea obligato- ria 1 ? En el ámbito sanitario quedaría reducido a trabajadores expuestos a radiaciones Ionizantes categoría A y residentes en formación de primer año, como regla general… revisar el artículo 22 y la evidencia científica, estableciendo, a través de los comités de seguridad y salud, todas las circuns- tancias en las que la VS deba ser obligatoria…? 2. La exposición a agentes biológicos y la vacunación como medida preventiva . a) La exposición a agentes biológicos en el ámbito sanitario tie- ne especial relevancia, por la frecuencia y por los agentes a los que cabe exponerse. Además debemos tener en cuenta que la enfermedad contraída por exposición a algunos de estos agentes es considerada contingencia profesional para el per- sonal sanitario. b) Los trabajadores sanitarios pueden ser fuente de exposición, tanto para usuarios como compañeros en el lugar de trabajo, durante el periodo de incubación y durante el padecimiento de algunas de las enfermedades inmunoprevenibles, con las consecuencias tan negativas que puede tener para enfermos inmunocomprometidos. Como ejemplo, la gripe. c) Pocas veces podemos ser tan categóricos: la medida preven- tiva más eficaz frente a la exposición a agentes biológicos in- munoprevenibles es la vacunación . Pero, nuevamente estamos ante la dualidad: Obligatoriedad Para el empresario de ofertar la vacunación a los trabaja- dores expuestos como la medida preventiva más eficaz. Determinada por la Ley General de la Seguridad Social, de realizar los exámenes de salud previos y periódicos cuando el puesto pueda suponer riesgo de enfermedad profesional. Voluntariedad del trabajador: El RD sobre Agentes Biológicos no establece como obliga- toria la VS de los trabajadores expuestos. La vacunación es voluntaria, requiere del consentimiento del trabajador quien, como usuario queda protegido por la Ley de “la autonomía del paciente 2 ”. Entonces, ¿cómo puede el empresario garantizar la mejor protección frente a las enfermedades inmunoprevenibles si el trabajador rehúsa la vacunación? De nuevo, ¿qué podemos hacer desde los SPRL? La LPRL solo regula la VS Inicial, al comienzo de la activi- dad, no la previa, de manera que hay que articular las medi- das organizativas necesarias para que esta vigilancia se reali- ce lo antes posible tras la contratación o inicio de la exposi- ción laboral. Información y formación exhaustiva y concreta acerca de la vacunación, utilizando las mismas vías de comunicación que emplean las actuales corrientes “antivacunas”. Aunque pue- da parecer que el colectivo sanitario dispone de información adecuada en relación a la vacunación, tenemos que conside- rar que en el campo del rechazo de la vacunación nos move- mos en el terreno de las creencias, no sólo del conocimiento. Seamos accesibles, acudamos a los puestos de trabajo, em- pleemos cualquier oportunidad para informar sobre los ries- gos reales de padecer la enfermedad y las posibles secuelas frente a las mínimas molestias que puede suponer la vacuna- ción (salvo contraindicación médica). Realicemos estudios sobre la transmisión de determinadas enfermedades a los pacientes en el entorno de la asisten- cia sanitaria. Es necesaria evidencia científica sobre los ries- gos de la no vacunación del personal sanitario, riesgos para sí mismos, para el colectivo de trabajadores y para los pacien- tes y usuarios. ¿Podríamos enmarcar la vacunación para el personal sanita- rio en determinados puestos como la obligación del trabaja- dor de “colaborar para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo” (art. 29 de la LPRL)? ¿Y determinar la VS como obligatoria en determinados pues- tos, en base a las excepciones del art. 22 de la LPRL y la aún no derogada Ley General de la Seguridad Social? ¿Podría establecerse la exigencia de la vacunación de determi- nados profesionales sanitarios como requisito para la apertu- ra de los centros sanitarios? Este argumento es impactante y discutible, pero salvando las distancias, algunas comunidades autónomas establecen la vacunación del profesional frente a la Hepatitis B y en algunas, también frente a tétanos, como requisito para la apertura de un centro de tatuaje, micropig- mentación y piercing. Solo han sido unas pinceladas, queda abierto el debate. Referencias 1. “Voluntariedad/Obligatoriedad de la VS” Documento de la Sociedad Catalana de Seguridad y Medicina del Trabajo. 41/2002. 2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la au- tonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

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