Formación de Seguridad Laboral 168

54 Noviembre-Diciembre 2019 FORMACION EN PRL Más información: [email protected] El artículo 19 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos labora- les dice que la formación que debe recibir cada trabajador debe ser una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. La formación deberá estar centrada específicamente en el pues- to de trabajo o función de cada trabajador... La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos… ¿Que interpretamos como suficiente y adecuada? Una forma- ción será suficiente si con las horas y contenidos impartidos se alcanza el objetivo de proteger la seguridad y salud del traba- jador. Se considera adecuada si está adaptada a las característi- cas de los trabajadores, teniendo en cuenta su experiencia, nivel cultural, capacidad de aprendizaje y otras características. Es difícil saber si la formación que hemos impartido a nues- tros trabajadores cumple con estas condiciones. No hay indica- dores claros para poder determinar si la formación está sien- do efectiva. Un indicador sería la disminución de accidentes la- borales, pero la relación no está clara, ya que una empresa que decide integrar la prevención en su gestión, además de impar- tir formación a sus trabajadores, adoptará otras medidas com- plementarias. Podemos saber si la formación que estamos impartiendo a las personas que trabajan en nuestra empresa es adecuada pre- guntándoles y así descubrimos que los trabajadores no están sa- tisfechos con la formación que reciben. Una carencia de los planes de formación de las empresas es la falta de participación de los trabajadores en su elaboración, aunque disponen de ese derecho, conforme al artículo 33.1.e de la Ley 31/1995 de PRL (El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisio- nes relativas a el proyecto y la organización de la formación en ma- teria preventiva) . Los trabajadores deben participar porque sa- ben qué necesidades formativas tienen, y así implicarlos y darles valor dentro de la empresa. ¿El formador debe quedar al mar- gen, y limitarse a impartir una formación genérica e impuesta? La respuesta es no. En formación impartida con medios ajenos es complicado que el formador se pueda involucrar, pero si se trata de personal propio o de nuestro servicio de prevención ajeno (SPA), la formación la impartirá un técnico de prevención que conoce la empresa, a las personas que en ella trabajan, los riesgos de los puestos de trabajo de la empresa y las medidas preventivas a adoptar, por lo que su participación en el progra- ma de formación resulta imprescindible. ¿Y que es lo que piensan las personas que trabajan en las em- presas, pilar fundamental en la prevención de riesgos laborales en general, y en la formación en concreto, como receptores? En un estudio llevado a cabo entre trabajadores de distintas empresas y distintos sectores, respecto de la formación recibi- da en los últimos dos años, los trabajadores hicieron una valora- ción de la formación que reciben, cuál es su percepción. Y este es el resultado . ¿Cualificar o cumplir tramite? Francisco Javier Melendreras Montesinos Tutor del Máster Oficial de Prevención de Riesgos Laborales en la UCAM Foto 1. La persona que imparte formación debe conocer la reali- dad de la empresa. Foto 2. La formación en el puesto de trabajo es más efectiva que en un aula.

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