Formación de Seguridad Laboral 169

133 Enero-Febrero 2020 Más información: [email protected] Articulo Tecnico El art. 12 también hace referencia a la aplicabilidad de los prin- cipios de acción preventiva del art. 15 de la LPRL en la actua- ción del trabajador autónomo que además deberá cumplir con el art. 29 de la LPRL puntos 1 y 2. También podemos extractar del RD 1627/1997, una serie de facultades del trabajador autónomo en el ámbito de su segu- ridad y salud: El trabajador autónomo tiene derecho a recibir toda la información que necesite en la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias primas y úti- les cuando estos sean suministrados por la empresa para la que ejecutan su actividad, de forma que se realice sin ries- gos para su seguridad y salud. A recibir del titular del centro de trabajo las instruccio- nes necesarias respecto de los riesgos existentes, las medi- das de prevención y protección , así como el procedimiento establecido para situaciones de emergencia. Estas instruc- ciones serán por escrito en el caso de que se trate de ries- gos graves. El trabajador autónomo no deja de ser una persona expues- ta, al igual que el trabajador asalariado, a los riesgos que para su salud o integridad física puedan surgir de su actividad labo- ral o profesional. Además, tiene reconocido legalmente el derecho a una pro- tección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. El al- cance y concreción de este derecho va unido al llamamiento directo a las AAPP competentes que se produce en el art. 8 de LETA y que las obliga a mantener un papel activo en relación con la PRL de los autónomos: desarrollando ac- tividades de promoción de la prevención, mejorando el asesoramiento técnico y reforzando la vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de PRL; además, dichas AAPP promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las pecu- liaridades de los trabajadores autónomos. Esta invocación a las AAPP entronca con la propia Constitución Española y las políticas en materia laboral y social tanto de la UE y como de la OIT. En la Comunidad de Madrid se incluyó el fomento de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del Programa Preventivo Estratégico (PPE1.9). En el mis- mo sentido será parte del próximo plan director que ac- tualmente se encuentra en fase de negociación con los agentes sociales. Además, el Instituto Regional de Seguridad y Salud de la Comunidad de Madrid (IRSS) presta asesoramiento téc- nico en materia de seguridad y salud, tanto a los trabaja- dores autónomos como a las empresas que los contraten. En concreto, dentro del sector de construcción la Unidad Técnica de Ejecución II (UTE II). Material de consulta: Self-employed workers: industrial relations and working conditions. Agencia Europea para la mejora de las condicio- nes de vida y de trabajo. EUROFOUND. OIT: R-198 de 2006. Recomendación sobre la relación de trabajo. Revista Internacional del Trabajo, Vol.115 nº6, “In- troducción a las reflexiones sobre el trabajo”. ALAIN SU- PIOT, 1996. U.E. Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos (2003/134/cee). Dictamen del Co- mité Económico y Social Europeo sobre el tema “Nuevas ten- dencias del trabajo autónomo: el caso específico del traba- jo autónomo económicamente dependiente” 2011/CE 18/08. Comunidad de Madrid. El trabajador autónomo y la PRL. Biblioteca Virtual. IRSST. http://www.madrid.org/bvirtual/ BVCM015667.pdf. Portal ayuda autónomos. Puntos de atención al emprende- dor. https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/au- tonomos-emprendedores Coordinación de actividades empresariales. NTP 919 del INSST. Trabajadores autónomos perfil sociodemográfico y sinies- tralidad laboral. 2018. INSST. Ministerio de Trabajo. Secretaria de Estado de Empleo, In- forme 3er trimestre, septiembre 2019, trabajadores autóno- mos, personas físicas, en alta en la Seguridad Social. Cuadro 1.

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