formacion de seguridad laboral 137

28 Octubre 2014 PRL EN EL SECTOR sanitario La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las empresas, teniendo en cuenta el tamaño, su actividad y la pre- sencia de personas ajenas a la misma, deben analizar las posi- bles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en esta materia (primeros auxilios, lucha contra incendios y eva- cuación). Para ello, deben designar al personal encargado de po- ner en práctica estas medidas y dotarle de la formación necesa- ria y del material adecuado. Con este fin, los servicios de seguri- dad o los que cada dirección del centro elija, tienen que partici- par en la elaboración, coordinación e implantación de los planes de emergencia en los distintos centros sanitarios. Un plan de emergencia es el conjunto de actividades y me- dios destinados para que las personas que puedan ser afecta- das por un siniestro o emergencia sepan coordinar sus esfuer- zos con el fin de minimizar las consecuencias del mismo. En un centro sanitario, el principal riesgo que puede dar lugar a la apa- rición de una emergencia es el incendio. Por este motivo, el plan de emergencia va enfocado fundamentalmente a controlar di- cho riesgo. Todo el plan se debe recoger en un manual propio y especi- fico a cada centro. El manual de autoprotección será elabora- do según las normas y guías a partir de los datos de cada edifi- cio que forman los complejos y las dependencias de trabajo. Su materialización tendrá dos objetivos claramente definidos, un objetivo formal: dar cumplimiento a las normas existentes, y un objetivo operativo: la acometida y prevención eficaz de accio- nes frente a una emergencia. El primero de los objetivos debe ser inherente a la aceptación del plan de autoprotección por los servicios del propio centro implicados y por el resto de organis- mos como pueden ser Protección Civil y el ayuntamiento com- petente de cada comunidad con su validación y sellado. Por su parte, el objetivo operativo debe tener carácter de continuidad y se alcanza desarrollando y participando activamente, dentro de cada organización, el manual de autoprotección; concreta- mente la parte concerniente a la implantación. Sin embargo, el verdadero riesgo se encontraría en que el objetivo formal se convierta en el verdadero y único objetivo y nos olvidásemos del operativo, ya que cuando se pretende poner en práctica la implantación de los recursos éstos pueden presentar dificulta- des en los aspectos organizativos. Para la implantación de los planes de emergencias se deben seguir una seria de pasos como son: 1. Presentar el plan de emergencia a la dirección del centro. 2. Constituir los comités de catástrofes internas. 3. Constituir los diferentes equipos de emergencias. 4. Formar a los trabajadores designados. 5. Informar a todo el personal del centro. El comité de catástrofes internas, con el responsable del centro en primer lugar, será el órgano colegiado de cada cen- tro y responsable de la implantación del plan y de su manteni- miento y actualización periódica. Entre sus funciones se incluyen: ▪ Definir la constitución de los equipos de emergencia. ▪ Definir la formación a impartir para la implantación del plan. ▪ Revisar el plan de emergencias. ▪ Planificar la ejecución de simulacros de emergencia y/o eva- cuación. ▪ Planificar las inversiones a realizar. La constitución de los comités de catástrofes , así como su composición, se deben regular contando con la participación del director gerente. Para ello, se tendrá en cuenta que los res- ponsables deben ser los directores o responsables de los servi- cios neurálgicos del centro, tales como: urgencias, farmacia, ser- vicios generales, seguridad, mantenimiento, etc. Los planes de emergencia en los centros sanitarios son imprescindibles para su correcto funcionamiento Francisco Javier Zamora Camacho Técnico de Prevención y Riesgos Laborales en la Fundación Jiménez Díaz

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