formacion de seguridad laboral 137

36 Octubre 2014 Articulo Tecnico El artículo 40.2 de la Constitución Española establece como uno de los principios de la política social y económica velar por la seguridad e higiene en el trabajo, principio que recoge y de- sarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y posteriormente el R.D. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, el R.D. 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el R.D. 39/1997, ade- más de las directivas europeas correspondientes. Es importante destacar la obligatoriedad que establece la le- gislación vigente de tener contratado un seguro de responsabi- lidad civil de cara a poder desarrollar la actividad, en cuanto a los servicios de prevención, además de ser un requisito impres- cindible para poder estar inscritos en la actividad. El técnico en prevención de riesgos va siempre enjuiciado en los procedimientos, tanto penales como civiles, pudiendo ser condenados individualmente, junto con el servicio de preven- ción ajeno y el empresario que finalmente resulte responsable directo de los actos de sus trabajadores. 3 puntos La importancia fundamental de contar con una póliza de res- ponsabilidad civil podemos resumirla en 3 puntos básicos: 1. Ofrecer cobertura a la responsabilidad patrimonial de los ase- gurados, contando con una póliza de seguro que responda por ellos y por su patrimonio personal, ya se trate de técnicos de prevención, personas físicas y empresas de prevención. 2. Ofrecer una cobertura de defensa jurídica amplia, contando con la asistencia a los procedimientos abiertos por abogados expertos y especialistas en la materia. 3. Ofrecer una póliza con cobertura completa para todas las especialidades que se engloben dentro de las disciplinas que pueda desarrollar, incluida la Medicina del Trabajo, muchas veces no considerada o excluida de la mayoría de pólizas del mercado asegurador. ¿Cuál es el objetivo del seguro de responsabilidad civil? El objetivo fundamental de la póliza de seguro es ofrecer cober- tura a la responsabilidad civil profesional, por daños personales, materiales y perjuicios directos causados involuntariamente a clientes o terceros por hechos que deriven de errores profesio- nales en que pueda incurrir el asegurado en el ejercicio de la ac- tividad profesional de prevención de riesgos laborales. Los errores profesionales objeto de cobertura son deriva- dos de la prestación de servicios y desempeño de la funcio- nes especificadas en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, el R.D. 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el R.D. 39/1997, las modificaciones legales posteriores y demás normativa apli- cable vigente ¿Qué actividades debe cubrir el seguro de responsabilidad civil? ▪ Diseño, elaboración, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de la prevención de la empresa. ▪ La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. ▪ Responsabilidad civil profesional que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por daños per- sonales, materiales y perjuicios directos. ▪ Diseño y elaboración de la planificación de la actividad pre- ventiva, determinación de las prioridades de las medidas y ac- ciones preventivas propuestas y la vigilancia y seguimiento de su eficacia. Prevención de riesgos laborales: la importancia y la necesidad de estar bien asegurado RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL José Antonio Jareño Socio fundador de Globalfinanz

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