formacion de seguridad laboral 138

46 Diciembre 2014 Articulo Tecnico Cuando pensaba en organizar esta jornada sobre las garantías jurídicas que articulan la protección profesional del técnico o experto, y que al fin y cabo sirven para facilitar su objetividad e imparcialidad en salvaguarda de la seguridad y salud en el traba- jo, me pasaban dos cosas por la cabeza: por una parte, los ac- tuales tiempos de crisis y de despidos y los defectos de informa- ción sobre las garantías existentes, y por otra la necesidad de promocionar la posición del técnico en la empresa, pues no veo otra forma de que mejore nuestra disciplina, si no es promocio- nando al profesional... Y para ello, antes que nada, protegiéndo- lo adecuadamente. Y aunque sin duda la Administración y los poderes públicos tienen el deber inexcusable de remover los obstáculos, debe- mos ser críticos también con nosotros mismos. Los propios profesionales también debemos promover una conciencia co- lectiva y configurar un cuerpo de profesionales que se ampare a sí mismo. Por ahí han pasado todas las profesiones tradicionales para la defensa de su ejercicio, para impulsar su promoción so- cial, su desarrollo formativo, etc. Al fin y al cabo los que podríamos llamar verdaderos “riesgos” del profesional de la prevención son los derivados de la propia encomienda legal de proteger derechos de interés general que el profesional debe promover pero que la empresa tiene la obli- gación de implantar, así como los que derivan de nuestra con- ciencia y código deontológico a poner en práctica para ello, en- comienda legal que puede chocar con el actual estado de las co- sas que permite se pueda fácilmente ignorar, presionar, acosar o represaliar al técnico, coordinador, recurso... No hay nada per- sonal en ello normalmente, pero para hacer factible el adecua- do control de tales situaciones es requisito que el mismo se rea- lice, teniendo en cuenta la mentalidad imperante, desde la legis- lación y la jurisprudencia de calidad. Son tantos los derechos que se ponen en juego ante la falta de prevención de riesgos, además del propio derecho a la vida e integridad física 2 que quien tiene que poner en práctica la dis- La protección jurídica del profesional 1 Julio Miño Terrancle Presidente de la asociación científica Acessla. Profesor de Derecho del Trabajo y PRL. UPO. TSPRL y formador en materia de SSL No hay otra profesión que, como la de especialista en prevención, tenga como eje la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, limitando el poder unilateral de la empresa: jornada, descansos, ritmo de trabajo, turnos, nocturnidad, protec- ción adaptada a los sensibles y temporales, prevención de riesgos psicosociales, y en general los derechos derivados de los factores organizacionales (mutua adecuación persona-puesto observada desde la selección y readaptación del personal y la correcta concepción y organización del puesto y de los lugares de trabajo...). ¿Pero cuáles son las garantías que arbitra la le- gislación para realizar una función tal que entronca, entre otros, con el derecho fundamental a la vida y a la integridad físi- ca (artículo 15 CE)? 1. Artículo inspirado en la ponencia: “Garantías jurídicas para el ejercicio profesional” de la jornada celebrada, con vocación de repetición, por la Asociación Científica de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía (Acessla) “Presiones y represalias versus garantías pro- fesionales”. 2. Derecho al trabajo, a la formación y readaptación profesional, a la salud, a la igualdad, a la integración de discapacitados y atención a las sensibilidades particulares…, jornada, descansos, ritmo de trabajo, nocturnidad y turnicidad, trato equitativo a temporales y otros colectivos.

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