formacion de seguridad laboral 138

48 Diciembre 2014 Articulo Tecnico en pro del derecho de los trabajadores a condiciones adecua- das de seguridad y salud laboral, porque esta función óptima es la que ha podido chocar con la empresa o con alguien de la empresa y es útil a fin de protegerse del despido por razo- nes de ineptitud o por otras razones. ¿Pero qué ocurre cuan- do se alega por la empresa fin de la obra o servicio y no hay fecha de término? Existe jurisprudencia en la que tras haberse demostrado la pertenencia de los técnicos a alguno de los grupos citados y no reconocerlo la empresa, ésta ha sido condenada por mala fe y temeridad al pago de las costas de juicio y de los letrados del técnico, de los salarios de tramitación, e incluso al abono de multas. Pero una vez que se opta por la readmisión habría que pre- guntarse una serie de cosas que quedan sin respuesta: ¿cuál es el sino del trabajador a partir de la reincorporación de éste a regañadientes?, ¿cómo pueden evitarse las presiones y repre- salias que inciten a la dimisión voluntaria? y ¿cómo sobrellevar esta situación hostil? No existe protección, a salvo de la judicial una vez más, en caso de menoscabo de la promoción del profesional o del hostigamiento del mismo, normalmente como instrumento de presión para una dimisión voluntaria o, en mutuo disenso, in- demnizada del trabajador pero igualmente forzada. Por último, llama la atención el desconocimiento de estas medidas de tutela, que aunque inadaptadas e insuficientes, es conveniente tener en cuenta, tanto para defender su mejo- ra como para que se esgriman legítimamente como medio de control de abusos –que lo son contra los derechos de todos– dada la calidad jurídica de los derechos en juego y de las fun- ciones encomendadas. Los profesionales son los primeros que deben aferrarse a ellas y a la trascendental naturaleza de tales funciones y unirse para defenderlas. zón (art. 68 c) ETT.), salvo que el despido o la sanción se pro- duzca por motivos disciplinarios reales o por una nefasta ges- tión de las funciones citadas (pudiéndose argüir por la empre- sa como justificación del despido razones de carácter objeti- vo por ineptitud del trabajador sobrevenida del artículo 52 c) del ETT.). En cualquier caso el profesional ha de contar con prioridad de permanencia en la empresa en caso de extinción o suspen- sión de contratos (art. 68 b) ETT.), siendo en caso de despi- do disciplinario necesario la apertura de un expediente con- tradictorio (art. 68 a) ETT.), en el que serán oídos el resto de miembros de la representación. La duda aquí es qué se entien- de por resto de la representación, y es que tales garantías son las mismas que las de los representantes (sindicales) de los tra- bajadores. ¿Pero son suficientes y se están aplicando? Lo que debe quedar claro es que ningún miembro del co- lectivo de técnicos de prevención debería aceptar nunca que un despido improcedente se consume con la extinción defini- tiva del contrato, salvo que las condiciones personales ofreci- das aconsejen y/o hagan interesante lo contrario. Es decir, que el derecho a optar por la readmisión en caso de despido improcedente es una alternativa propia de repre- sentantes y prevencionistas (art. 56. 4 ETT.) lo cual significa en la práctica que, en condiciones normales, no se puede des- pedir de forma improcedente, contra su voluntad, a un técni- co de prevención que desarrolle tanto las funciones de traba- jador designado como las de miembro de un servicio de pre- vención propio o mancomunado (otro imprevisto; por tanto, ¿qué pasa con los ajenos?). C) Cómo proceder en caso de despido. Si se diese la situación, la actuación del técnico debe ser fir- mar “no conforme” la carta de despido presentada por la em- presa, manifestando que se está protegido por el artículo 30.4 de la Ley 31/95. Si la empresa quiere cumplir la legalidad debe- ría reconsiderar el despido. En caso contrario se debe inter- poner una demanda ante el Juzgado de lo Social correspon- diente, en los 20 días hábiles posteriores a la fecha de despido efectivo, reclamando el derecho de opción por la readmisión. Las posibilidades de ganar el juicio son amplias, según puede verse en la jurisprudencia recaída, aunque son pocos los ca- sos incoados. A tal efecto es útil que los técnicos que pretendan deman- dar conserven la documentación que pruebe su pertenencia a alguna de estas modalidades preventivas, como pueden ser las actas de designación o de constitución de los servicios de pre- vención, las memorias de actividad de dichos servicios, contra- tos, etc. Tal documentación, a falta de otros medios de prue- ba, constituye la clave para demostrar la aplicabilidad de las garantías previstas en la ley y, por tanto, de la consecución de la readmisión. También es útil conservar muestras de un trabajo diligen- te en cumplimiento de las obligaciones legales o, en general,

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