formación seguridad laboral 139

12 Febrero 2015 Seguridad en catastrofes y emergencias Los bomberos necesitan amplia formación en muchas mate- rias, intervienen en numerosas actividades relacionadas con di- ferentes profesiones y, en la mayoría de los casos, en situacio- nes de riesgo. Cuando inicié mi vida profesional en 1980 definía a un bom- bero como un aprendiz de todas las profesiones y maestro de ninguna. Hoy día, el bombero recibe una formación teórica y práctica multidisciplinar que lo ha convertido en un buen pro- fesional con amplios conocimientos técnicos. Podríamos decir que el bombero ha pasado de actuar con osadía, valor y poca formación técnica a trabajar con prudencia, valor y buena pre- paración técnica. Legislación de PRL para bomberos Durante muchos años los cuerpos de bomberos han adoleci- do de normativa y legislación de todo tipo. Poco a poco, con la integración de España en la Unión Europea se ha ido cambian- do y mejorando este marco normativo, legislando en: vestuario, equipos de protección personal, equipos respiratorios, vehícu- los, etc., pero faltaba lo relativo a prevención de riesgos de los propios bomberos. Con La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se inició un nuevo marco normativo y legislativo en materia de PRL para todos los trabajadores españoles, que se ha desarrollado y ampliado a lo largo de estos años. Sin embargo, esa Ley, en el artículo 3.2., indicaba que “la presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cu- yas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: servicios operativos de protección civil y perita- je forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calami- dad pública” Al ser los bomberos servicios operativos de protección civil, se entendió que no teníamos que cumplirla, estando a la espe- ra de un desarrollo legislativo especifico, como sí ha ocurrido con Reales Decretos para Guardia Civil (2005), Cuerpo Na- cional de Policía (2006) y Fuerzas Armadas (2007). En año 2010, se publica el R.D. 67 “Adaptación de la legisla- ción de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado”, en el que se especificaba que “en los ser- vicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclu- sión únicamente se entenderá a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensa- bles para la protección de la seguridad, de la salud y el orden público en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud, quedando en el resto de ac- tividades al amparo de la normativa general de pre- vención de riesgos laborales”. Parecía que quedaba más claro: la Ley de PRL ha- bía que cumplirla por los bomberos, salvo en deter- minadas y muy específicas circunstancias, que que- daron por definir adecuadamente. Durante este tiempo, ha habido servicios de bom- beros que han realizado muy buenos trabajos rela- tivos a la planificación y organización según lo exigi- do en la normativa de PRL, gracias al empeño de je- fes, mandos y bomberos que han aportado sus co- nocimientos y experiencias. Otros no lo han podido realizar por diferentes motivos: no tener formación La prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud en el trabajo de los bomberos Antonio Roda Montes Oficial técnico de extinción (jubilado). Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla La eficacia en una intervención de emergencia está basada en la formación, el adiestramiento recibido y en la prevención de riesgos

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