formación seguridad laboral 139

55 Febrero 2015 Normativa Y LEy de mutuas El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modi- fica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, entrando en vigor el 1 de enero de 2015, si bien hay varios as- pectos que precisan desarrollo reglamentario. Esta Ley se publica con un retraso de más de dos años y me- dio respecto al plazo de un año que estableció la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011 para que el Gobier- no abordara la reforma del marco normativo de aplicación a las mutuas. Criterios y finalidades en la regulación de las mutuas La disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011 estable- cía que en la regulación de las mutuas se tenían que seguir los si- guientes criterios y finalidades: a) Garantizar su función de entidades colaboradoras en la ges- tión de la Seguridad Social. b) Asegurar el carácter privado de las mutuas, como asocia- ciones de empresarios, protegiendo la libertad del empresa- rio, con la participación de sus trabajadores en la elección de la mutua, y respetando su autonomía gestora y de gobier- no, sin perjuicio del control y tutela por la Administración. c) Articular su régimen económico promoviendo el equilibrio entre ingresos y costes de las prestaciones. d) Establecer que los órganos directivos de las mutuas se compondrán de las empresas con mayor número de tra- bajadores mutualizados y de otras designadas paritariamen- te por las organizaciones empresariales y sindicales más re- presentativas. e) Promover el debido desarrollo de la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representa- tivas, de las asociaciones profesionales más representativas de los autónomos, de los sindicatos más representativos y de las comunidades autónomas, en sus órganos de supervi- sión y control. Parece claro que no se han cumplido las expectativas y se ha producido un paso más con la publicación de la Ley 35/2014. Dentro de la regulación contenida en la Ley 35/2014 hay mo- dificaciones que afectan internamente a la mutua, otras a las prestaciones, y aspectos que se han elevado de rango, pues an- teriormente se regulaban en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Pro- fesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995; esos aspectos se han transcrito en la Ley. Nueva regulación De la nueva regulación que establece la Ley General de la Se- guridad Social en relación a las Mutuas por la Ley 35/2014 des- tacaríamos: 1. Cambio de nombre a Mutuas Colaboradoras con la Seguri- dad Social. 2. Si bien se definen como asociaciones privadas de empresa- rios (art. 68.1), a su vez se establece que forman parte del sector público estatal de carácter administrativo (art. 68.7), sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad. 3. Se incluye en los órganos de gobierno y participación de las mutuas a un representante de los autónomos adheridos. 4. Regula el régimen de responsabilidades, limitaciones, prohi- biciones e incompatibilidades del director gerente y de los miembros de los órganos de dirección y participación de la mutua. La Ley 35/2014 régimen de las mutuas Jorge Vilanova Director de Organización Funcional y director de Prestaciones de Asepeyo Dentro de la regulación contenida en la Ley 35/2014 hay modificaciones que afectan internamente a la mutua

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