formación seguridad laboral 139

66 Febrero 2015 proteccion de manos E l pasado mes de noviembre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso 1515/2013) calificó como enfermedad pro- fesional el Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral padecido por una trabajadora, de profesión limpiadora. Sin duda, un gran lo- gro que crea jurisprudencia, a la que otras limpiadoras que se encuentren en este mismo supuesto podrán recurrir. Pero, por otro lado, un gran fracaso en la prevención de riesgos laborales y en los sistemas de vigilancia de la salud, que ha ocasionado un daño irreparable, una enfermedad profesional. El Síndrome del Túnel Carpiano (STC) es de tipo neuroló- gico, producido por la compresión del nervio mediano en el túnel carpiano (muñeca), espacio que compar te además con los tendones flexores de los dedos y vasos sanguíneos. Es la neuropatía por atrapamiento más frecuente, afectando hasta a un 3% de la población general, con una mayor incidencia en mujeres de entre 40 y 60 años (DDC-TME-07). Su origen la- boral se produce como consecuencia del desarrollo de tareas que requieren movimientos repetidos o mantenidos de hipe- rextensión e hiperflexión de la muñeca o de aprehensión de la mano. Se caracteriza por la presencia de dolor, entumecimien- to, hormigueo y adormecimiento de la cara palmar de los de- dos pulgar, índice, medio y anular ; y en la cara dorsal, el lado cubital del pulgar y los dos tercios distales del índice, medio y anular. A medida que la enfermedad progresa, el dolor se re- pite por la noche interrumpiendo el sueño. Se trata de un trastorno musculoesquelético calificado como enfermedad profesional, tal y como la define el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social. El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre lo recoge expresamente en el Anexo I, có- digo 2.F.02.01, asociando dicha lesión a un listado de profesio- nes “como lavanderos, cortadores de tejidos y material plásti- co y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), indus- tria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camare- ros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores y pintores”. Fundamentos de la sentencia En el análisis de los fundamentos de la sentencia favorable a la trabajadora de limpieza destacan aspectos cruciales que han lle- vado al reconocimiento de la enfermedad profesional. ▪ El STC es una enfermedad profesional reconocida por el Real Decreto 1299/2006. ▪ La expresión “como” empleada en el listado de las profesio- nes concretas de las que se deriva la lesión (RD 1299/2006) tiene carácter enunciativo (lista abierta), siendo perfectamen- te posible la inclusión de la profesión de limpiadora. Así, lo afir- ma una sentencia de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de abril de 2010 (recurso 714/2010) que reconoce como enfermedad profesional el STC en la mano derecha a una trabajadora también limpiadora. ▪ La descripción de tareas del puesto que ocupa la trabajado- ra identifica concretamente tareas de limpieza de las instala- ciones, lavandería y plancha. En base a esta descripción se de- talla el contenido de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que ocupa, en la cual se identifican riesgos ergonómi- cos tales como: ▪ Sobreesfuerzos por manipulación de cargas en tareas de lim- pieza. ▪ Sobreesfuerzos por posturas forzadas al planchar y en tareas de limpieza. ▪ Sobreesfuerzos por movimientos repetitivos en tareas de lim- pieza, mopeado, fregado y barrido, aspirado, limpieza de baños y limpieza de cristales. ▪ A diferencia del accidente de trabajo, para el reconocimiento de la enfermedad profesional no se exige al trabajador probar la relación causal entre la lesión y el trabajo realizado (Jurispru- dencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, a partir de la sentencia de 19 de mayo de 1986). Por esta razón, debe ser la mutua demandada la que debería aportar pruebas que desvin- culen la lesión incapacitante de la exposición continuada a las situaciones de riesgo ergonómicas (fundamentalmente, postu- ras forzadas y movimientos repetitivos de manos y muñecas) a las que ha estado expuesta la trabajadora durante el desem- peño de su actividad laboral. Conclusiones de la sentencia Aunque la profesión de limpiadora no está expresamente in- cluida en la enumeración de profesiones capaces de producir la Síndrome del Túnel Carpiano en lavanderos, cortadores, camareros, cocineros… y limpiadoras María José Sevilla Zapater Ergónoma en el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) Los costes de la no prevención son muy elevados, no sólo en términos económicos, sino, sobre todo, en términos humanos

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