formacion de seguridad laboral 140

prl en islas baleares y canarias 125 Abril 2015 plir esta carencia, aunque con unos medios limitados, tanto técnicos, como humanos. Correcta declaración Sólo desde una correcta declaración de las enfermedades profesionales se podrán planificar adecuadamente las accio- nes preventivas, evitando el mantenimiento de los factores de riesgo en los trabajadores que las padecen, como también en otros compañeros de trabajo que puedan estar expuestos al mismo riesgo. Al prevencionista no le debe preocupar solo el concepto legal de la enfermedad profesional, sino trabajar en preve- nir todas aquellas enfermedades derivadas del trabajo, con independencia de si son reconocidas por la Administración o no. Por ello, ante la sospecha de un caso de enferme- dad profesional, se debe investigar ésta y proponer acciones preventivas al empresario. Se trata de un complemento im- portante y significativo de la prevención proactiva, de iden- tificación y evaluación de los factores de riesgo de las enfer- medades profesionales en la empresa, que permite poder eli- minarlos o minimizarlos y evitar así que se produzcan altera- ciones en la salud de los trabajadores. Dada la casuística de nuestra comunidad en lo relativo a la alta incidencia de tras- tornos de origen físico, se deberá incidir en evaluar los facto- res ergonómicos y establecer medidas correctoras en las or- ganizaciones para evitar así los trastornos que estos produ- cen. A su vez, no hay que olvidarse de la importancia de la vigi- lancia de la salud para el control de las enfermedades profe- sionales, que engloba actividades tanto individuales, como co- lectivas, que permiten identificar los problemas de salud y es- tablecer actuaciones preventivas adecuadas. Para finalizar, recordemos que solo desde una gestión siste- mática, multidisciplinar y continua de la prevención, y desde la implicación empresarial, podremos controlar los riesgos pro- fesionales y las lesiones asociadas a ellas. estudiar su situación en Baleares y a establecer los cauces ne- cesarios para facilitar la comunicación de las sospechas y su posterior declaración. Comunicación a la entidad gestora Recordemos que, de acuerdo al Real Decreto 1299/2006, tanto los facultativos del Sistema Nacional de Salud que tu- vieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional o sospecha de la mis- ma, como los médicos de los servicios de prevención, están obligados a su comunicación la entidad gestora, a través del organismo competente que determine la comunidad autó- noma. En breve está previsto en Baleares la designación de este organismo y la creación de un circuito ágil que favo- rezca la detección de las sospechas de enfermedad profe- sional y su posterior comunicación a las entidades gestoras. Para la identificación del origen laboral de muchas enfer- medades se necesita, además de los datos clínicos, el es- tudio pormenorizado de la historia laboral y unos conoci- mientos específicos de Medicina del Trabajo –que en oca- siones los profesionales del sistema nacional de salud care- cen–. Así, para favorecer un diagnóstico correcto, dada la complejidad, sería conveniente disponer de un servicio es- pecializado de apoyo y estudio de casos, como son las Uni- dades de Salud Laboral de las que ya disponen otras co- munidades autónomas –más o menos dotadas–, pero de la que carece nuestra comunidad autónoma. Por ello, desde la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral se intenta su- Es en el sector servicios donde se produce la mayor incidencia en la declaración de las enfermedades profesionales, seguido del sector de la construcción

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