formacion de seguridad laboral 140

61 Abril 2015 PRL en zonas atex 1. Introducción. La Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales , determina el cuerpo básico de ga- rantías y responsabilidades preciso para establecer un adecua- do nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. La seguridad frente al riesgo de incendio o explosión está re- gulada por las directivas europeas denominadas ATEX; el riesgo de trabajar en ambientes con posible presencia de atmósferas explosivas se transpone a la legislación española por dos reales decretos: el Real Decreto 400/96 (transposición de la Directiva 94/9/CE), relativo a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, y el Real Decre- to 681/03 (transposición de la Directiva 99/92/CE), relativo a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores ex- puestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. 2. Emplazamientos con presencia de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo Una atmósfera explosiva se define como la mezcla con aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada en emplazamientos, entre otros, tales como: 9 Garajes y talleres de automóviles. 9 Secciones de pintura industrial. 9 Gasolineras. 9 Industria química, petroquímica, farmacéutica, agroalimenta- ria, metalúrgica, tratamiento residuos, energías renovables. 9 Carpinterías y tratamiento del polvo de madera. 9 Zonas para la carga de baterías de tracción. 9 Instalaciones con presencia de gas natural o biogás. Pueden presentar un riesgo de incendio o explosión en sus lugares de trabajo. 3. Real Decreto 681/03. ¿Cómo debe el empresario proteger al trabajador en emplazamientos con riesgo de incendio o ex- plosión? El R.D. entró en vigor el 30 de junio de 2003, siendo de aplica- ción obligatoria a los lugares de trabajo donde, por primera vez, a partir de esa fecha, se hayan establecido atmósferas explosi- vas. Para los emplazamientos ya utilizados antes de la entrada en vigor se aplicó una moratoria de aplicación que vencía el 30 de junio de 2006. Este R.D. contempla una serie de obligaciones del empresario con el objeto de prevenir las explosiones y de proteger al tra- bajador contra éstas. Prevención de explosiones y protección contra éstas , aplican- do diferentes medidas de carácter técnico u organizativo para evitar la ignición de las atmosferas explosivas y atenuar los efec- tos perjudiciales de una explosión, de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores. Evaluación de los riesgos de explosión , determinando la pro- babilidad de formación y duración de atmósferas explosivas, la probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, las sustancias presentes y la interacción de los procesos indus- triales con los lugares de trabajo y las proporciones de los efec- tos previsibles. Obligación de coordinación . Cuando en un lugar de trabajo concurran trabajadores de varias empresas, cada empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores, siendo el empresario titular del centro de trabajo quien coordine la aplicación de las medi- das relativas a la salud y seguridad de los trabajadores. Clasificación de áreas . Donde puedan formarse atmósferas ex- plosivas, las áreas de riesgo se clasificarán en zonas, considerán- dose áreas de riesgo aquellas en las que puedan formarse at- mósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados. Para la clasificación de emplazamientos con riesgo de incendio o explosión se seguirán las indicaciones de la norma UNE-EN-60079-10-1 para empla- Prevención y protección de los trabajadores en ambientes ATEX Sebastián Adán García Responsable técnico ATEX en TÜV Rheinland Cuando en un lugar de trabajo concurran trabajadores de varias empresas, cada empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores

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