formacion de seguridad laboral 140

Los equipos de trabajo que no posean fuentes de ignición propias pero que, por su utilización, pue- dan generar algún tipo de fuen- te de ignición deberán evaluar- se antes de su uso en emplaza- mientos ATEX: es el caso particu- lar de las herramientas portátiles o “de mano”. La Norma UNE- EN-1127-1 , en su anexo “A”, de- termina la utilización de herra- mientas portátiles en ambientes ATEX, distinguiendo las herra- mientas que durante su utiliza- ción no pueden producir más que chispas aisladas, admitidas en todo tipo de zonas, excepto en zonas 0 y 20, y que no precisan obli- gatoriamente de marcado ATEX (destornilladores, llaves, mazas o martillos…), de aquellas que durante su utilización generan un haz de chispas o una fuente de ignición por llama o temperatu- ras calientes (radiales, oxicorte, soldadura…), cuyo uso deberá es- tar sometido a un sistema de permiso de trabajo que garantice la no presencia de atmósfera explosiva, mediante medición conti- nua del ambiente, en el lugar de trabajo durante su utilización. 4. Equipos para zonas con riesgo de incendio o explosión En las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosi- vas deberán utilizarse aparatos con arreglo a las categorías fija- das por el R.D. 400/96. En Zonas 0 o Zonas 20 Aparatos de la Categoría 1 (nivel de protección muy alto). En Zonas 1 o Zonas 21 Aparatos de la Categoría 1 ó 2 (nivel de protección alto). En Zonas 2 o Zonas 22 Aparatos de la Categoría 1, 2 ó 3 (nivel de protección normal). Todos los equipos poseerán marcado ATEX y modo de pro- tección adecuado. Como novedad, a partir de la fecha de aplicación del R.D. 681/03, los equipos no eléctricos que posean fuentes de igni- ción propias también dispondrán de marcaje ATEX y modo de protección normalizados. PRL en zonas atex

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