seguridad-laboral 142

21 Agosto 2015 prl en la industria quimica que ajustarse a los requisitos de etiquetado de la normati- va de transpor te de mercancías peligrosas (ADR), incluyen- do además las etiquetas de transpor te, como las marcas de cantidad limitada o exenta, el envase exterior deberá ir eti- quetado conforme a CLP, salvo que el envase exterior per- mita ver claramente el etiquetado de los envases interme- dios o interiores. En el caso de que a los envases exteriores o cajas de car- tón no les sea de aplicación el ADR (las marcas de cantida- des limitadas están dentro del ADR), estos envases exte- riores o cajas de car tón deben incorporar una etiqueta de acuerdo con el ar tículo 17 del Reglamento 1272/2008 CLP, al igual que los envases interiores. En ese caso sí se debe eti- quetar el envase exterior o caja de car tón con la informa- ción que marca el ar tículo 17 del Reglamento CLP. Como comentábamos anteriormente, la forma de co- municar la información de las sustancias y las mezclas a los usuarios y consumidores de las mismas es a través de las eti- quetas y de las Fichas de Datos de Seguridad, las cuales se elaboran de acuerdo al Reglamento 1907/2006 REACH. La Ficha de Datos de Seguridad transmite información útil para los usuarios o distribuidores, permitiendo detectar la pre- sencia de agentes químicos peligrosos y permitiendo la eva- luación de los riesgos para la seguridad y la salud. Por su par- te, las etiquetas representan una herramienta de comunica- ción de las características de las sustancias y mezclas quí- micas, proporcionando una fuente de información para los usuarios domésticos y profesionales. El 31 de mayo de 2010 se publicó el Reglamento 453/2010, cuyo objetivo principal era modificar el Anexo II del Regla- mento 1907/2006 con el fin de adaptarlo a los criterios de clasificación, establecer los requisitos de elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad y otras disposiciones per ti- nentes establecidas en el Reglamento 1272/2008 (CLP). Este Reglamento establece que, a par tir del pasado 1 de junio de 2015, el Anexo II (Requisitos para la Elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad) del Reglamento REACH queda sustituido por el Anexo II del Reglamento 453/2010. Recordar que las mezclas comercializadas antes del 1 de junio de 2015 que no tengan que reetiquetarse ni reenva- sarse según el Reglamento CLP (Ar t. 61, apdo. 4), no debe- rán actualizar sus Fichas de Datos de Seguridad, conforme a lo establecido en el Anexo II del Reglamento 453/2010, an- tes del 1 de junio de 2017. Algunas de estas exenciones se centran en envases que no superen los 125 ml o envases solubles de un solo uso que no superen los 25 ml. Para poder acogerse a la exención de no tener que incorporar alguno de los requisitos del ar tícu- lo 17, el producto tendrá que estar clasificado tal y como se indica en los puntos correspondientes. A la hora de incorporar los pictogramas en el etiquetado, hay que tener en cuenta las dimensiones del envase y, como consecuencia, las dimensiones de la etiqueta donde se in- corporan los pictogramas. En la sección 1.2 del anexo I del CLP se define el tamaño de la etiqueta, estableciéndose dimensiones mínimas y vin- culándose el tamaño del pictograma a éstas. No obstante, la etiqueta debe tener un tamaño suficiente para contener to- dos los elementos de etiquetado definidos por el CLP y se- guir siendo legible. Cada pictograma del etiquetado tiene que cubrir, al me- nos, un quinceavo de la superficie mínima de la etiqueta de- dicada a la información exigida en el ar tículo 17 (identifica- dores del producto), y su superficie mínima no será infe- rior a 1 cm². La superficie que debe ocupar no se refiere al cuadrado donde se puede incrustar el pictograma, sino a la superfi- cie que forma el cuadrado apoyado sobre su vér tice. Es por ello que las dimensiones dadas serán lado por lado del pro- pio cuadrado que se apoya sobre un vér tice. Igualmente, los pictogramas se deben diseñar siempre con un símbolo negro sobre un fondo blanco y con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible. Interacción entre la normativa de transporte y el Reglamento CLP En el ar tículo 33, apar tado 2, del Reglamento CLP se indica que cuando un envase exterior que contiene un cier to nú- mero de botellas o envases interiores, los cuales no tuvieran La etiqueta debe tener un tamaño suficiente para contener todos los elementos de etiquetado definidos por el CLP

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