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116 Febrero 2016 Articulo Tecnico Más información: [email protected] La normativa de aplicación en los trabajos que conllevan una posible exposición a fibras de amianto proviene del desplie- gue y aplicación, por parte de las diferentes autoridades nacio- nales competentes, de la Directiva 2009/148/CE sobre la pro- tección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto (Directiva de Codificación). En España, la normativa de aplicación que la traspone es el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. La directiva incluye varias referencias a la necesidad de que los trabajos de retirada de amianto los realicen empresas que conozcan todas las precauciones que se deben tomar para la protección de los trabajadores y que los Estados deben velar por ello, siendo el artículo más explícito el número 15: “antes de efectuar obras de demolición o de retirada del amianto, las em- presas deberán aportar pruebas de su capacidad en este ámbi- to. Estas pruebas se establecerán de conformidad con la legisla- ción o con las prácticas nacionales”. En España este artículo no se transpuso de forma literal y se optó por establecer un sistema de registro (voluntario) y un procedimiento de aprobación de planes de trabajo con carácter previo por parte de la autoridad laboral competente, de forma que una empresa especialista en España no es otra que aquella que se inscribe en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) y presenta un plan de trabajo de desamiantado y consigue que se lo aprueben. En contraposición, casi la totalidad de países la UE transpu- sieron de forma literal el citado artículo 15, exigiendo a las em- presas que deben implantar y certificar una norma espe- cífica u obtener una autorización administrativa. En es- tos casos, la exigencia de presentar un plan de trabajo a la autoridad laboral continua manteniéndose, puesto que así lo establece la directiva en su artículo 13. De esta for- ma, las empresas especializadas de países como Francia, Reino Unido u Holanda, entre otras, son aquellas que obtienen un reconocimiento previo y presentan planes de trabajo a las autoridades. Requisitos exigidos en Francia (norma NFX 46 -010): -Requisitos generales. -Requisitos administrativos, jurídicos y económicos. -Requisitos de organización. -Requisitos técnicos (locales, instalaciones, etc.). -Requisitos para el personal involucrado en las actividades con exposición al amianto (información, formación y vigilancia de la salud). -Requisitos para actividades con exposición al amianto: Generalidades. Evaluación de riesgos. Plan de trabajo. Gestión del personal. Consumibles y materiales. Declaración de trabajos. Métodos de trabajo. Ejecución de trabajos. Gestión de residuos. Trazabilidad. -Puntos relativos a la subcontratación y cesión de trabajadores sin ánimo de lucro. En el Reino Unido, al solicitante se le somete a una evaluación formal que implica: 1. Para los solicitantes de una renovación se tiene en considera- ción su historial, incluyendo cualquier trabajo realizado con ex- posición al amianto. Además, se tiene en cuenta la integración de los procedimientos generales de seguridad y salud. 2. Una evaluación formal de su sistema de gestión de la seguri- dad y salud en el trabajo (liderazgo, gestión, formación y par- ticipación). Amianto: empresas especialistas en España frente a la Unión Europea Gonzalo Zufia Álvarez Presidente de la Asociación de Empresas de Desamiantado (ANEDES) y director de Seguridad y Salud de IGR, S.A.

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