seguridad laboral 146

26 Abril 2016 Más información: [email protected] compliance laboral Compliance , en la acepción más amplia del término, se refiere al cumplimiento normativo a través de la gestión de estrate- gias y procedimientos corporativos que permiten prevenir o minimizar los riesgos asociados al incumplimiento de las dis- tintas normas , tanto internas o autoimpuestas como externas, que pueden afectar a las organizaciones en el desarrollo de su actividad . Sin embargo, la toma de conciencia de una auténtica nece- sidad de gestión de autocumplimiento normativo no irrumpe con fuerza hasta principios del siglo XXI con los escándalos fi- nancieros a nivel mundial de las grandes consultoras Lehman Brothers, AOL, Enron o Arthur Andersen, quiebras que, en muchos de estos casos, se produjeron por una falta de control en el cumplimiento normativo de estas compañías. En este sentido, surgen iniciativas de acción internacional aso- ciadas a la idea del autocontrol de las empresas y su responsa- bilidad por no adoptar medidas para prevenir hechos delictivos. Así, en el año 2002 se promulgó en EEUU la Sabanes-Oxley Act, con el objeto de mejorar la protección de los inversores a través del establecimiento de condiciones legales muy exigentes en relación con la exactitud y veracidad de la información que divulgan las empresas, constituyendo un verdadero punto de in- flexión en los programas de compliance. En España, el régimen de responsabilidad penal de las perso- nas jurídicas se introdujo en nuestro Código Penal a través de la Ley Orgánica 5/2010 , de 22 de junio, recientemente reforma- do por la Ley Orgánica 1/2015 , de 30 de marzo. Por su parte, y en aras de clarificar la aplicación práctica de este nuevo mecanismo de responsabilidad penal de las em- presas, la Fiscalía recientemente ha comunicado una Circular (1/2016) , por la cual viene a conceder, como veremos más ade- lante, un absoluto protagonismo a los modelos de compliance . Nuevo régimen de responsabilidad Con este nuevo régimen de responsabilidad, las personas ju- rídicas pasarán a responder penalmente de los delitos come- tidos, en nombre o por cuenta de las mismas y en su benefi- cio directo o indirecto , por los representantes legales o aque- llas personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y con- trol dentro de la misma, así como por los delitos cometidos por sus subordinados . Tal novedad legislativa no sólo ha supuesto la asunción de responsabilidad por parte de la persona jurídica, sino también un deber de prevención por ésta. Sin embargo, el propio Código Penal , en su artículo 31 bis , también establece un concreto supuesto de exención de res- ponsabilidad penal para la persona jurídica, bajo determinadas condiciones y siempre que se cuente con concretos modelos de organización y gestión de la prevención de delitos en el seno de El compliance officer y la prevención de riesgos laborales Raúl Rojas Rosco Socio laboral de Écija

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