seguridad laboral 146

33 Abril 2016 Más información: [email protected] compliance laboral mientos de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción y de ejecución de decisiones”. “Verificar periódicamente la eficacia del modelo. Aunque el texto no establece plazo ni procedimiento alguno de revi- sión, un adecuado modelo de organización debe contem- plarlos expresamente. Además, el modelo deberá ser revisa- do inmediatamente si concurren determinadas circunstancias que puedan influir en el análisis de riesgo, que habrán de de- tallarse y que incluirán, además de las indicadas en este requi- sito, otras situaciones que alteren significativamente el perfil de riesgo de la persona jurídica”. En definitiva, se trata de textos que, para los que desarrolla- mos funciones en prevención, podríamos pensar que están de- finiendo actividades de gestión y control muy similares a los mo- delos de gestión de prevención de riesgos. Por otra parte, la Fiscalía aclara que, “el oficial de cumplimien- to debe necesariamente ser un órgano de la persona jurídica, lo que facilitará el contacto diario con el funcionamiento de la pro- pia corporación. Ello no implica que este órgano deba desem- peñar por sí todas las tareas que configuran la función de cum- plimiento normativo, que pueden ser realizadas por otros órga- nos o unidades distintos al específico de cumplimiento norma- tivo, como la unidad de riesgos, la unidad de control interno, el servicio de prevención de riesgos laborales o el de prevención del blanqueo. Lo esencial será que exista un órgano supervisor del funcionamiento general del modelo, que deberá establecer claramente el responsable de las distintas funciones y tareas”. Por lo que parece indicar la Fiscalía General en este párrafo es que, la función del servicio de prevención es la de garantizar el cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos la- borales dentro de la función compliance general de la empresa, cuando sin embargo, dentro de los diferentes tipos de delito rela- cionados con el artículo 31 bis del Código Penal no aparece ningu- no de ellos relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores. Cumplimiento normativo Por todo esto, parece que nos empezaremos a encontrar den- tro de las empresas una figura, el compliance officers, que ten- drá que supervisar el cumplimiento normativo en materia de prevención, cuyo desempeño podría dar lugar a una modifica- ción de las responsabilidades en materia de prevención, pues, cuando como consecuencia de un accidente éste se pueda im- putar a la existencia de fallos en el sistema de prevención “ade- más de los actualmente responsables (técnicos, directivos, coordinadores, etc.)—, ¿tendrá responsabilidad el compliance officers de la empresa por no haber supervisado y controlado el cumplimiento en materia de prevención? Por otra parte, estamos viendo como otros profesionales como los de las TIC, control de la Ley Orgánica de Protección de Datos, etc. se empiezan a denominar “compliance officers TIC”, “com- pliance officers en protección de datos” como especialistas en una parte de la función compliance, por lo cual, deberíamos empezar a plantearnos que deberíamos denominarnos los técnicos de pre- vención como “compliance officers en prevención”. Creo que el nombre es importante y, éste cambio, quizás nos ayudaría a que se entendiera que nuestra función no es sim- plemente técnica e incluye aspectos muy importantes de con- trol y gestión, así como que se comprendiera la necesidad de la independencia del técnico de la misma forma que se exige la independencia del compliance officers en el código penal. COMPLIANCE PREVENCIÓN La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autóno- mos de iniciativa y de control o que tenga encomenda- da legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directa- mente por el órgano de administración. El empresario puede asumir la función de prevención en empresas de pequeño tamaño.

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