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108 Agosto 2016 Articulo Tecnico Más información: [email protected] Vagan errantes aún multitud de empresas del sector de la Segu- ridad (incluida la laboral), y de cualquier sector, todo sea dicho, sobre la a veces pedregosa calzada del cumplimiento normativo; es decir, ése ya no tan desconocido llamado mundo compliance . No ya tan desconocido porque, ¡¡ay amigo!!, es derecho positi- vo y acarrea responsabilidad penal para las entidades jurídicas . Sí, están leyendo bien: empresas, organizaciones, entidades con personalidad jurídica como decía…, coso punitivo reservado en exclusividad hasta “anteayer” para las personas físicas. Y nos en- contramos de lleno para decidir si nos posicionamos en la cultu- ra del compliance o no. Una decisión al hilo de la pregunta de mi exposición. Pero ya no como conducta empresarial ética, sino como: “ojo”, que además del daño reputacional, se me cae el pelo (persona jurídica dixit ). Yo, sinpliance , sin cultura y sin mo- delo de cumplimento, me sentiría desnudo, y con la espada de Damocles pendiendo y acechando constantemente en cuanto a la cuestión de responsabilidad penal para la empresa, novedad más que significativa y de muy serio alcance. Y es que la responsabilidad de las empresas, ahora penal, a mayor abundamiento y redundancia, son como para no sentir- se desnudo e ir a pecho descubierto, sino al menos, para contar con el abrigo adecuado y proporcionado “por si cambia el tiem- po”. Y como bien claro deja la Circular, no como parche o pa- rapeto para esquivar la responsabilidad, eximiéndola, el cual no actuará como tal si no es adecuado (además de no ser finalidad intrínseca), sino como una auténtica cultura de compliance , con todo lo que ello abarca; es decir, no sólo la tenencia “del mo- delo” . Un corta-pega de modelos de otras entidades, es creer tener un paracaídas, cuando lo que realmente posees si te lan- zas al vacío, es un frágil plástico con forma abovedada. Y no sólo eso, sino con inoperantes hilos de seda tejidos a él. Aviso a paracaidistas. El régimen de responsabilidad pe- nal de la persona jurídica se introdujo en el año 2010 en nuestro país, a tra- vés de una regulación quizás algo super- ficial que hizo cuestionar la utilidad de los modelos de compliance en las em- presas. En un primer escarceo, la Circu- lar 1/2011 de la Fiscalía General del Es- tado dio interpretación en su momen- to a dicho régimen, “contribuyendo” de manera concluyente a quitar del mapa los modelos de prevención penal. Por ello, se hizo necesario modificar nueva- mente el Código Penal en el año 2015, para abandonar estas interpretaciones que tanto nos separaban de los países de nuestro entorno y de las recomen- daciones emitidas por las plataformas internacionales en cuanto a las buenas prácticas. Ahora, la Circular 1/2016 de la ¿Compliance o ‘Sinpliance’? Cuestión elemental, mi querido Watson Javier Pascual Abogado Especialista en Derecho de la Seguridad y en Compliance Socio director del despacho de abogados Segurlex Consultores & Compliance [email protected] Comentario de la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2016.

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