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Proteccion en Altura y Construccion 11 Agosto 2016 Más información: [email protected] Los acuerdos del 12 de febrero de 2016 en el V Convenio Co- lectivo del Sector de la Construcción (CGSC) han permitido una nueva regulación de la TPC y del proceso de homologa- ción de las entidades que imparten formación de los contenidos formativos del V CGSC. El artículo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontra- tación en el sector de la construcción, y el artículo 12 del Real Decreto 1109/2007 del 24 de agosto que la desarrolla permitió que, mediante negociación colectiva, se concretase en el sector de la construcción la formación preventiva necesaria y adecua- da a cada puesto de trabajo o función de sus trabajadores (Pro- gramas formativos específicos recogidos en el V CGSC). Tam- bién permite la regulación de la acreditación de esta formación específica a través de una cartilla o carné profesional (TPC) úni- co, de ámbito estatal, y para todo el sector que sea expedido por un organismo paritario (FLC). Artículo 19 La formación en prevención de riesgos laborales específica del artículo 19 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre se ha concre- tado en el convenio del sector estableciendo el contenido, tan- to de primer como de segundo ciclo, por oficios y profesionales para garantizar una formación adecuada. Esta formación pue- de ser impartida por los servicios de prevención o por la propia empresa si tuviera modalidad de prevención con medios pro- pios. Pero además de la formación teórica de ambos ciclos, la empresa también debe impartir la formación práctica para que pueda considerarse completa. El artículo 19 de la LPRL establece la obligación del empresa- rio de garantizar que la formación en materia preventiva debe estar centrada en el puesto de trabajo y en las funciones a reali- zar por cada trabajador, y debe ser “teórica y práctica, suficien- te y adecuada”. Los conceptos de “suficiente” y “adecuada” son indeterminados, permiten interpretaciones dispares. Los con- ceptos de “teórica” y “práctica” son concretos y precisos. Lo que es evidente es que en caso de que el trabajador cambie de puestos y funciones, debe recibir una formación adecuada a las nuevas tareas que realizará y más horas de formación “teóri- ca” y “práctica” para que sea “suficiente y adecuada” a las nue- vas funciones. La formación preventiva es difícil de aplicar en puestos de empresas industriales, por citar un ejemplo de puesto estable, en construcción, por los continuos cambios de entornos, tareas y planes de seguridad y salud que afectan a los trabajadores (es más complejo todavía). Ante la Inspección de Trabajo y Seguri- dad Social es necesario justificar, además de que el trabajador haya recibido formación en ambos ciclos, que ha recibido for- mación práctica, bien por el empresario, por quienes formen parte de la organización preventiva propia o por los servicios de prevención ajenos. Los SPA no sustituyen totalmente al empresario, que también deberá participar o intervenir en la formación individual inicial de cada uno de los trabajadores que se incorporen a la empre- sa, especialmente en los aspectos prácticos. Tarjeta Profesional de la Construcción La Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta para acreditar la formación en materia de prevención de ries- gos laborales y la experiencia laboral en el sector de los traba- jadores del sector de la construcción. Por lo tanto, esta herra- mienta acredita la experiencia en el sector, la cualificación pro- fesional y la formación recibida. Formación en construcción. La nueva TPC, código QR Federico Roncal Serra Asesor técnico-jurídico de ANEPA La nueva tarjeta incluye un código QR que permite gran capacidad de almacenamiento de datos

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