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118 Agosto 2016 Articulo Tecnico Más información: [email protected] La globalización económica y política condiciona que los países se unan para poder armonizar respecto de la seguridad y salud en el trabajo. México no se queda atrás. Los archivos históri- cos evidencian que en 1984 el Gobierno de este país se vincu- ló con el Convenio Internacional del Trabajo Nº 155 sobre Se- guridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Tra- bajo, entrado en vigor el 1 de febrero de 1985. Posteriormente, en los años 90 se planteó y firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, añadiendo en 1993 medidas relativas a la protección de los trabajadores y el medio ambiente como re- sultado de acuerdos complementarios. Los cambios en la legislación nacional mexicana de la presen- te década comenzaron en el año 2012 con la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, en noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Fe- deral de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es de aplicación a partir de febrero de 2015 y abroga el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997. Con las reformas laborales se busca propiciar condiciones que estimulen el crecimiento económico, fomentar más inver- siones y generar nuevos empleos. Mediante la nueva reglamen- tación se establecen condiciones para prevención de riesgos, garantizando en derecho a los trabajadores a desempeñar sus actividades en ambientes que aseguren su vida y salud. También se consideran, como nunca antes, mecanismos para que em- presarios y patrones cumplan sus obligaciones en esta materia como son capacitación, prestaciones, no discriminación y respe- to pleno a los derechos individuales y colectivos. Conceptos Es meritorio resaltar la instauración de conceptos como: 1. Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo. 2. Entorno organizacional favorable. 3. Factores de riesgo ergonómicos. 4. Factores de riesgo psicosociales. 5. Personal ocupacionalmente expuesto. 6. Programa de seguridad y salud en el trabajo. 7. Servicios preventivos de medicina del trabajo. 8. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. 9. Trabajadores con discapacidad. 10. Violencia laboral. Los anteriores se conocían en el entorno profesional, técni- co y académico, más no en el ámbito legal, y que como se men- cionó en párrafo anterior, son un parteaguas para la instaura- ción de una actividad laboral preventiva obligatoria en el des- empeño. Con la nueva reglamentación se establecen claramente pe- nalidades para los empleadores o empresas, consistiendo en multas económicas e, incluso, la revocación de permisos para el trabajo. Se promueve además la emisión de reconocimientos a empresas que comprueben el cumplimiento de la normativi- dad aplicable, programas de seguridad y salud en el trabajo, así Acciones de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo en México Carlos Alberto Contreras Quevedo. Médico cirujano. Máster en Ciencias con especialidad en Salud Ocupacional. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Petróleos Mexicanos. Se deben elaborar programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras

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