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108 Octubre 2016 Articulo Tecnico Más información: [email protected] Han pasado 12 años desde que en abril de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la primera Directiva (2004/40/CE) sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los ries- gos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) cuya transposición, inicialmente prevista para abril de 2008, fue retrasada primero hasta 2012 y luego hasta 2013, y no llegó a efectuarse al quedar derogada por la actual Directiva 2013/35/ UE que establecía una nueva fecha de transposición a la legisla- ción nacional: el 1 de julio de 2016. Por fin, el pasado 29 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 299/2016 , de 22 de julio, so- bre la protección de la salud y la seguridad de los traba- jadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, haciendo obligatorio desde su en- trada en vigor, el 30 de julio de 2016, lo establecido en la Direc- tiva 2013/35/UE. Vacío legal Durante estos 12 años, pendiente de consenso científico, y ob- jeto de polémica social, el posible efecto perjudicial que la ex- posición a campos electromagnéticos puede acarrear sobre la salud de los trabajadores ha permanecido en un vacío le- gal que ha dejado su prevención al libre criterio de trabajadores y empresas, quienes han podi- do ir aplicando, o no, mecanismos de prevención de sobreexposición a campos electromagnéticos. Sin embargo, a partir de ahora, el Real Decre- to 299/2016, llena ese vacío legal y el empresa- rio queda obligado a demostrar que los traba- jadores no están expuestos a niveles de campo electromagnético superiores a unos valores lími- te (VL) establecidos, y también obligado a tomar medidas inmediatas en caso de que la exposi- ción de los trabajadores supere los citados valo- res o unos niveles de acción (NA) establecidos en magnitudes medibles. Evaluación La evaluación del campo electromagnético al que están expuestos los trabajadores se hace, por tanto, obligatoria en todos los lugares de traba- jo , cualquiera que sea su naturaleza y debe ser conforme a lo indicado en la guía técnica no vinculante del IN- SHT, en las guías de la Comisión Europea y, cuando correspon- da, teniendo en cuenta los niveles de emisión de campos elec- tromagnéticos comunicados por los fabricantes o los distribui- dores de los equipos, de conformidad con la normativa aplica- ble sobre seguridad general de los productos. Pero cuando el cumplimiento de los valores límite de ex- posición no puede determinarse de manera fiable basándo- se en información fácilmente accesible, la evaluación de la ex- posición se realizará basándose en mediciones o cálculos . En algunos casos, podrá ser obviada (lugares de trabajo abiertos al público donde ya se haya procedido a una evaluación con- forme a las disposiciones sobre limitación de la exposición del público en general, tal como especifica el punto 6 del artícu- lo 6 del Real Decreto) y en otros, necesitará una toma de ac- ción inmediata encaminada a minimizar la exposición del tra- bajador (lugares de trabajos en cuyo entorno, y por su propio funcionamiento, los niveles de acción sean superados inevi- tablemente, como puede ser el caso de los trabajos realiza- dos cerca de antenas, y que tal como específica el Real De- creto 299/2016 en su artículo 4, punto 5, deben ser señaliza- dos o de acceso restringido para trabajadores correctamen- te informados). Real Decreto 299/2016, de 22 de julio P revencion obligatoria contra la sobreexposición de los trabajadores a campos electromagnéticos Jorge Valverde Ingeniero de Telecomunicación. TEMSYSTEM Instrumentos, S.L.U.

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