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32 Octubre 2016 PRL EN EL SECTOR sanitario Más información: [email protected] alcanzar un aumento de temperatura de 180 K, cuando en el exterior se registra una temperatura de 1000. Asimismo, establece la necesidad de incorporar sensores de temperatura en el interior del armario para registrar el incre- mento de temperatura en su interior. Los armarios certificados bajo la norma FM-OSHA-NFPA 30, solo son válidos en territorio americano y sus requeri- mientos técnicos en cuanto a temperatura interior al some- terse a pruebas de fuego son inferiores a los certificados se- gún la norma europea. Conclusión En base a lo anteriormente expuesto, la utilización de arma- rios de seguridad se presenta como una soluci ón segura, práctica y económica para el almacenamiento de produc- tos inflamables mientras el volumen total almacenado sea inferior a los establecidos para cada una de las categorías de inflamables, y las condiciones de instalación de los mis- mos se ajusten a la legislación y normas anteriormente ana- lizadas. Como paso previo a su instalación, se debe de realizar un análisis detallado de las existencias y necesidades del día a día para en función de las posibilidades de suministro pro- ceder a la reducción del estocaje al mínimo posible. El mantenimiento a lo largo del tiempo de estos equipos (que suele ser mínimo), así como la información y forma- ción del personal responsable de su uso son aspectos fun- damentales a la hora de garantizar su eficacia a lo largo del tiempo de uso de los mismos. Bibliografía Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprue- ba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1. BOE, 10 de mayo de 2001, n º 112, p 16838. UNE-EN 14470-1:2005. Armarios de seguridad contra in- cendios. Parte 1: Armarios de seguridad para líquidos infla- mables. Madrid: AENOR, enero 2005. Sanz Albert, Fernando. Almacenamiento de productos quí- micos. Orientaciones para la identificación de los requisitos de seguridad en el almacenamiento de productos químicos peligrosos. Madrid: Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNCT). INSHT, diciembre 2014. adjuntas. Alternativamente, el suelo podrá drenar a un lugar seguro. 6. La estructura, techos y paredes deberán tener una resisten- cia al fuego RF-60. No obstante lo anteriormente indicado, también es posible según lo dispuesto en la misma norma, el almacenamiento de los botellones en el interior de armarios de seguridad, siem- pre que: 1. No se excedan determinados límites en cuanto al volu- men máximo almacenado, estableciéndose como cantidades máximas almacenables en un armario protegido para produc- tos clase A 100 litros, para los de clase B 250 litros, y para los de clase C 500 litros, o un máximo de 500 litros para la suma de los tres tipos A, B y C sin superarse las cantidades máxi- mas de A y B. 2. Reúnan una serie de características constructivas debiendo tener como mínimo una resistencia al fuego RF-15 e incorpo- rando la indicación de “Inflamable”. 3. Su disposición física suponga que el número máximo de ellos en la misma estancia está limitado a tres, a no ser que estos tres estén a una distancia mínima de 30 metros del siguien- te más próximo. Características técnicas y normas aplicables a los armarios de seguridad En el punto 1 del artículo 52 de la ITC APQ-1-Clasificación de los almacenamientos. Armarios protegidos, se define y estable- cen características respecto a los armarios de seguridad y con- cretamente: 1. Armarios protegidos: se considerarán como tales aquellos que tengan, como mínimo una resistencia al fuego RF-15, con- forme a la norma UNE-EN 1634-1. 2. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la in- dicación de inflamable. 3. No se instalarán más de tres armarios de este tipo en la mis- ma dependencia a no ser que cada grupo de tres esté sepa- rado un mínimo de 30 m entre sí. 4. En el caso de guardarse productos de la clase A es obligato- ria la existencia de una ventilación exterior. Hasta la publicación por AENOR en enero de 2005 de la norma UNE-EN 14470-1 específica para armarios de seguri- dad, se usaba como referencia el Real Decreto 379/2001 que indicaba que un armario de seguridad debía tener una resis- tencia al fuego mínima de 15 minutos, de acuerdo a la Norma UNE-EN 1634, que se aplicaba principalmente a puertas cor- tafuegos y antipánico. La norma UNE-EN 14470-1 establece las características concretas que deben de reunir los armarios de seguridad, in- cidiendo especialmente en la de resistencia al fuego y clasifi- cando los armarios de seguridad en 4 tipos (Tipo 15-30-60- 90), en función del tiempo que se tarda, dentro del mismo, en La utilización de armarios de seguridad se presenta como una solución segura, práctica y económica para el almacenamiento de productos inflamables

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