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66 Febrero 2017 Articulo Tecnico Más información: [email protected] La exposición a campos electromagnéticos (CEM) y sus posibles efectos en la salud han sido una fuente constante de preocupa- ción que ha ido en aumento a medida que se ha ido incorpo- rando a la vida cotidiana un mayor número de equipos e instala- ciones que emiten radiaciones electromagnéticas. Este crecien- te interés de la sociedad ha impulsado en los últimos años diver- sas investigaciones sobre los efectos en la salud derivados de la exposición a CEM. Y es que teniendo más información de la pe- ligrosidad de radiaciones ionizantes y, hasta cierto punto, de los efectos sobre la salud de las radiaciones infrarroja y ultraviole- ta, ha sido recientemente cuando se ha extendido la preocupa- ción acerca de los posibles riesgos que se pueden derivar de la exposición a radiaciones no ionizantes de frecuencias más bajas de las mencionadas, como los microondas, las radiofrecuencias y los campos eléctricos y magnéticos generados por conducto- res de corriente alterna. Este artículo se ha elaborado con arreglo a las disposiciones mí- nimas que se deben adaptar en actividades sanitarias para cum- plir la directiva CEM (2013/35/UE ) y el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. Las causas de la demora en la trans- posición de la Directiva 2004/40/CE se encuentran en el hecho de que ciertas partes interesadas, en particular determinados co- lectivos y grupos de presión relacionados con la industria y la me- dicina, se mostraron abiertamente contrarios a la directiva origi- nal, dadas las potenciales dificultades para la aplicación de los va- lores de referencia en determinadas actividades industriales y en los procedimientos médicos de imágenes por resonancia. El tex- to de la Directiva 2013/35/UE , al igual que el de su antecesora, establece que su objetivo es la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los efectos físicos directos conocidos y los efectos indirectos provocados por los CEM. Es importan- te subrayar que este concepto de protección se aplica exclusi- vamente a efectos inmediatos, de exposiciones cortas y espo- rádicas . En efecto, tanto la presente directiva como la derogada advierten que no están diseñadas para la protección contra po- tenciales efectos a largo plazo, derivados de las exposiciones ocu- pacionales crónicas que incluyen posibles efectos cancerígenos, neurodegenerativos, reproductivos, etc. En ambas directivas, la decisión de no abordar los posibles efectos a largo plazo se justi- fica por una alegada inexistencia de datos científicos comproba- dos que establezcan una relación causal entre la exposición cró- nica a campos sub umbral y un riesgo incrementado de padecer cualquier dolencia. En los centros sanitarios existen numerosas situaciones de tra- bajo en las que se generan, de forma deliberada o accidental, ra- diaciones electromagnéticas, lo que determina la existencia de exposiciones laborales como los ejemplos de la tabla 1 . Se definen como campos electromagnéticos en la directiva CEM los campos eléctricos estáticos, los campos magnéticos es- táticos y los campos eléctricos y magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo de frecuencias hasta 300 GHZ . Las radiaciones electromagnéticas son una forma de energía cuya proyección no precisa de un soporte material, sino que pue- den avanzar en el vacio a la velocidad de la luz. Una radiación está compuesta por las ondas electromagnéticas que se forman por la Exposición a campos electromagnéticos en centros sanitarios (1ª parte) Elena Martín Oliet Responsable de prevención de riesgos laborales de Resonancia Magnética RD 299/2016, DE 22 DE JULIO PROTECCIÓN DE LA SALUDY SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS A LA EXPOSICIÓNA CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

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