seguridad laboral 152

21 Abril 2017 Seguridad en catastrofes y emergencias Más información: [email protected] Mínimo de trabajadores Dice la LPRL que para trabajos de especial riesgo han de es- tar mínimo dos trabajadores. Una emergencia es una actividad en la que siempre hay riesgo. Recordamos que se ha produci- do una desviación de la normalidad, pero ¿sólo dos para con- trolar una emergencia? Creo que a todos se nos pone de pun- ta el sentido común pensando en dos personas para acometer todos los trabajos necesarios para combatir un incendio en una vivienda. Y si nos ponemos en el lugar del/los afectados ¿que- rríamos que vinieran a ayudarnos más de dos personas cuando nuestra integridad o la de algún familiar o conocido está en pe- ligro o riesgo vital? Supongo que la respuesta de todos los lec- tores es unánime: sí . En cuanto a los EPIS, se va evolucionando y cada vez las em- presas crean productos más específicos para el sector, pero aún queda mucho camino por recorrer ya que debido a la di- versidad, tipología y características propias de las intervencio- nes se hace cada vez más patente la necesidad de adecuar los equipos y los procedimientos a las particularidades de las inter- venciones. También hay que tener en cuenta que la evolución hace que la aparición de nuevas tecnologías y servicios del mun- do actual, tiene que tener su paralelismo en estos servicios para poder atender a los nuevos retos que se nos proponen con di- chos avances. En definitiva, la reflexión que me planteaba al inicio, busca una respuesta clara y es que se hace cada vez más necesaria una LPRL propia para los Servicios de Emergencia, en la que se ten- gan en cuenta la particularidad propia de las actuaciones, la ade- cuación de EPIS para los intervinientes y la unificación en cuanto a los criterios de los mínimos de personal adecuados así como la aparición de la figura del jefe de seguridad. Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y perita- je forense en los casos de grave riesgo, catástro- fe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa es- pecífica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades”. Pero, ¿bajo el criterio de quién y en qué condi- ciones? Esta exención la determina la LPRL como “en los casos de grave riesgo, catástrofe o calami- dad pública”. Calamidad pública: desgracia o infortunio que al- canza a muchas personas. Catástrofe: suceso desgraciado que altera gra- vemente el orden regular de las cosas. Grave riesgo: posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo. La catástrofe la determina quien así estipule los diferentes Es- tatutos de Autonomía o el Gobierno de la Nación representa- dos por los delegados del Gobierno en las comunidades, la ca- lamidad pública los representantes de los gobiernos locales o provinciales y el grave riesgo por el mando responsable de la in- tervención. Las preguntas son: ¿Tienen esos mandos la formación técnica en PRL adecuada? ¿Tienen la capacidad de controlar la parte técnica de la inter- vención además de la seguridad? ¿Cuáles son los requisitos mínimos de personal en emergen- cias para garantizar ambas cosas? ¿Se disponen de los EPIS adecuados funcionalmente para la ejecución de los trabajos? Pues la respuesta a estas preguntas es única y es fácil: actual- mente no. No porque la mayoría de los mandos intermedios no se les forma en PRL: los mandos superiores o técnicos son ingenieros o arquitectos sin formación en PRL, ni siquiera la formación bá- sica de PRL como recursos preventivos que se exige en otras actividades y trabajos de especial riesgo (¿las emergencias acaso no son de especial riesgo?). En intervenciones al exterior o en la que es posible obser- var desde un único punto el conjunto de la intervención, puede ser posible que una única persona controle todos los aspectos, técnica y seguridad. Pero, por ejemplo, en un fuego estructural en un edificio esa posibilidad no existe. O estás dentro viendo la evolución de la intervención o fuera controlando que todos los intervinientes estén correctamente equipados y cumplien- do con los procedimientos. Falta la figura de un jefe de seguri- dad o recurso preventivo.

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