seguridad laboral 152

72 Abril 2017 Proteccion en Altura y Construccion Más información: [email protected] 1. Punto de partida. Tras 20 años de aplicación del RD 1627/97 de seguridad en las obras de construcción (RD 1627/97), los resultados que su mo- delo normativo arroja distan de resultar satisfactorios tan- to a nivel cuantitativo –con disminuciones en los registros de siniestralidad sensiblemente menores a los registrados en el resto de sectores productivos–, como cualitativo , constatán- dose una evidente dosis de confusión en los agentes a la hora de interpretar la norma y una falta de consistencia de la misma al aplicarla a diversos ámbitos 1 . Sin perjuicio de dichos resultados, lo cierto es que desde la propia Comisión Europea se suceden llamamientos a que los Estados miembros simplifiquen y mejoren sus respecti- vos modelos regulatorios de la seguridad y salud en el traba- jo . Así, tanto con carácter transversal en la reciente comuni- cación 12/2017 2 , como de manera específica para el sector de la construcción en la comunicación relativa a la aplicación de la Directiva 92/57/CEE 3 , se viene recalcando la necesidad de simplificar y mejorar la eficacia de dicha normativa reguladora. A lo largo del presente artículo se analizarán las posibles ca- rencias del actual modelo de ordenación normativa de la se- guridad y salud en obras de construcción en España y se pro- pondrán vías de mejora del citado modelo. 2. Particularidades de la transposición española de la Directiva 92/57/CEE. El proceso de transposición de la Directiva 92/57/CEE a nues- tro ordenamiento se vio influenciado por el preexistente RD 555/86 y se optó por un modelo híbrido entre los referentes normativos nacional y comunitario 4 . En la memoria originaria del RD 1627/97, el legislador no sólo reconoce que existen divergencias con lo previsto en la Directiva comunitaria, sino que identifica al ya existente RD 555/86 como la fuente de las mismas . De esta manera, se lle- ga a justificar la procedencia de la adaptación con base en la mayor rigurosidad del RD 555/86 y “en aras de una mayor seguridad jurídica, y con objeto de evitar la dispersión de normas en esta materia” . Todo ello supuso que la transposición española optara por mantener el tándem Estudio/Plan de Seguridad e Higiene y se limitara a modificar sus respectivos apellidos a los de “se- guridad y salud” . De esta manera, y aunque la memoria jus- tificativa del nuevo Real Decreto llega a promulgar la bondad de esta escisión, se termina por instaurar una dualidad docu- mental que dista cualitativamente de lo previsto en la Direc- tiva (un único documento, el PSST que se adapta en la obra). Igualmente, y con la misma idea de conjuntar el RD 555/86 y la Directiva , se mantiene la vigencia del preexistente Libro de Incidencias si bien en el RD 1627/97 se delega su gestión en el coordinador de seguridad. Esta técnica legislativa condujo a que el texto reglamentario resultante, el vigente RD 1627/97, presentase diferencias cons- tatables respecto del modelo instaurado a nivel comunitario : En primer lugar, mientras que la Directiva Comunitaria responsabiliza a la propiedad de la obra de la integración de la prevención en la fase de proyecto (Art.4), el RD 1627/97 se limita a vincular tal integración a la actuación del proyectista (Art. 8). En cuanto a la figura del Coordinador de Seguridad y Sa- lud en fase de proyecto ( CSS/P), el desarrollo reglamen- tario español vincula la exigencia de su designaci® ón a la participación en la elaboración del proyecto de más de un proyectista (Art. 3.1). Sin entrar a valorar si los múltiples técnicos que suelen, en la práctica, intervenir en la elaboración de un proyecto tienen la condición de “pro- yectista” a efectos de la aplicación de tal precepto, resulta incuestionable que esta limitación modifica la regulación que el legislador comunitario llevó a cabo de la gestión de la prevención en la fase de proyecto. Más evidente resulta la dualidad documental introducida en la trasposición española que, en vez de ordenar la ges- tión de la prevención alrededor de un único documento , el PSST que se elabora con el proyecto y se adapta en fase Carlos Arévalo Sarrate ISSCO, Asociación Profesional de Seguridad y Salud en Obras de Construcción [email protected] Carlos Robredo Jiménez-Ridruejo Propuestas para la modificación y simplificación de la regulación normativa de la seguridad y salud en la construcción en España Desde la propia Comisión Europea se suceden llamamientos a que los Estados miembros simplifiquen y mejoren sus respectivos modelos regulatorios

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