seguridad laboral 154
78 Agosto 2017 Articulo Tecnico Más información:
[email protected] El 21 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual. Este reglamento, al igual que la Directiva 89/686/CEE a la que sustituirá, tiene como objeto establecer los requisitos de dise- ño y fabricación de los equipos de protección individual (EPI) que vayan a comercializarse, con el fin de garantizar la protec- ción de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión Eu- ropea (UE). En este artículo, lejos de pretender ser exhaustivos en cuan- to a las modificaciones y repercusiones del nuevo texto legal, se destacarán aquellos aspectos que parecen más significativos desde el punto de vista de la protección de los trabajadores. Si analizamos la directiva relativa a la utilización de los EPI en el lugar de trabajo (RD 773/1997), podemos ver que establece que los EPI que se suministren a los trabajadores deben cumplir con la legislación que les aplique en lo relativo a su diseño y fa- bricación, además de adaptarse a las situaciones de riesgo espe- cíficas que motiven su uso. Por tanto, los cambios que introdu- ce este nuevo reglamento afectarán necesariamente a la aplica- ción de la legislación para la prevención de los riesgos laborales. Armonizar requisitos La Directiva 89/686/CEE (RD 1407/1992) fue adoptada para ar- monizar los requisitos de seguridad y salud de los EPI en todos los Estados miembros y para eliminar las barreras al comercio en la UE. En ella se especifican los requisitos esenciales que de- ben cumplir los equipos, mientras que las especificaciones téc- nicas para verificar su cumplimiento son elaboradas por el Co- mité Europeo de Normalización (CEN). La presunción de con- formidad, con los requisitos esenciales de seguridad y salud de las normas armonizadas, se establece mediante la publicación de éstas en el diario oficial. La experiencia en la aplicación de la directiva ha puesto de manifiesto ciertas incoherencias y deficiencias que han hecho necesaria su revisión. Asimismo, se plantea la necesidad de alineación con el nue- vo marco legislativo (NLF) de la UE que se estableció en 2008 a través de: 1. Reglamento (CE) 765/2008: establece requisitos de acredi- tación de organismos notificados (ON), vigilancia del merca- do, control de fronteras y marcado CE. 2. Decisión 768/2008: establece definiciones, obligaciones de los operadores económicos, declaración de conformidad, marcado CE, requisitos ON, procedimientos de evaluación de la conformidad, etc. Que se haya optado por un reglamento, de apli- cación directa en todos los Estados miembros, aporta simplificación, seguridad y armonización en aras de máximos niveles de seguridad y protección. El ámbito de aplicación se ha modificado de ma- nera que: Se incluyen EPI diseñados con fines de autode- fensa destinados a actividades deportivas. Se mantiene al mínimo la distinción entre el uso profesional y privado, incluyéndose los anterior- mente excluidos EPI de uso privado contra el calor. Se incluye la venta online . Hay que destacar que en el nuevo reglamento la categorización es expresada en términos de ti- pos de riesgos, mientras que en la directiva esta- ba fundamentalmente expresada en términos de tipos de EPI. El nuevo reglamento sobre los equipos de protección individual Pilar Cáceres Armendáriz Directora del Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP-INSHT) Cuadro 1.
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