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110 Octubre 2017 Articulo Tecnico Más información: [email protected] Hace veinticinco años vio la luz la primera legislación a nivel eu- ropeo que regulaba los aspectos relativos a los equipos de pro- tección individual (EPI). El propósito era establecer un marco normativo común al conjunto de los Estados miembros de la, todavía, Comunidad Económica Europea y así avanzar en el es- tablecimiento del mercado interior libre de fronteras. La Directiva 89/686/CEE, que entró en vigor el 31 de diciem- bre de 1989, supuso un punto de inflexión para el sector, si es que en aquel momento se pudiera decir que existía el sector como tal. Hasta entonces, cada Estado miembro disponía su propia legislación relativa a los equipos de protección individual. Tras su publicación, se armonizaban determinados aspectos re- levantes para los EPI y las responsabilidades sobre los mismos recaían, principalmente, en el fabricante o en el representante autorizado. Un nuevo sector empezaba a emerger con nuevas empresas dedicadas al diseño, fabricación y comercialización de EPI. Conscientes de esta realidad, ASEPAL nace y crece al am- paro de esta Directiva. El próximo 21 de abril de 2018 la Direc- tiva 89/686/CEE será derogada, momento en el cual el nuevo Reglamento (UE) 2016/425 entrará en vigor. Desde el instante en el que se diseña un EPI hasta que está en manos del usuario, el equipo ha pasado por diversos eslabo- nes de la cadena de valor. Se hace necesario garantizar a lo lar- go de toda la cadena que el equipo cumple con la normativa vi- gente. El Reglamento refuerza los requisitos exigibles a los equi- pos, así como determina nuevas responsabilidades a los agentes del sector, modificando aquellas que incumben a los fabricantes e introduciendo nuevas para los importadores y los distribuidores. Responsabilidades. ¿De qué? ¿Sobre qué? ¿De quién? La comercialización de los EPI dentro del mercado interior re- quiere que estos cumplan los requisitos esenciales definidos en el Reglamento, que los EPI sean conformes a éste. La responsa- bilidad de los agentes económicos está en función de los aspec- tos exigibles a cada uno para garantizar la conformidad de los EPI según el nuevo Reglamento. No hay que olvidar que es el fabri- cante quien sigue teniendo la obligación exclusiva de realizar la evaluación de la conformidad, pero el resto de agentes económi- cos debe asegurarse que ésta exista y sea acorde a la normativa. Las categorías de riesgo del que el EPI debe proteger a los usuarios se han visto modificadas. Por un lado, se incorporan equipos diseñados a proteger contra el calor en el ámbito pri- vado, dentro de la categoría I, así como diversos riesgos que en la Directiva se encontraban en la categoría II pasan a ser aho- ra categoría III, como son la protección contra agentes biológi- cos, las heridas de bala o puñaladas o frente a ruidos nocivos, entre otros. Dentro de la evaluación de la conformidad de los EPI, hay dos ámbitos esenciales, como son la documentación técnica y la tra- zabilidad del equipo, que se han visto reforzados dentro del Re- glamento. Respecto a la documentación técnica, se exige mayor deta- lle respecto al exigido por la anterior Directiva. Algunos pun- tos importantes que merece la pena destacar es toda la infor- mación relativa a la evaluación de los riesgos, así como el uso previsto al que está destinado el EPI , la descripción completa del EPI o la conformidad respecto a la última versión de la nor- ma armonizada. Incluso para los EPI de categoría I, recoger in- formación relativa al proceso de control interno de la produc- ción. Para los EPI de categoría III, el control de la calidad debe realizarse anualmente. Los principales cambios recogidos relativos a la trazabilidad del equipo están relacionados con la identificación del fabrican- te, así como también del número de tipo, lote o serie del EPI, de manera que se pueda establecer una relación entre el pro- ducto y la documentación asociada. El Reglamento incorpora la necesidad de identificación también del importador en el EPI , en el caso de que lo hubiera. ¿Cuál es el papel de los agentes económicos? Los agentes económicos que se identifican en el Reglamento son el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor. Cada uno de ellos, en función del eslabón que Las responsabilidades de los agentes económicos en el nuevo Reglamento sobre EPI Luis del Corral Martín Presidente de ASEPAL

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