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112 Octubre 2017 Articulo Tecnico Más información: [email protected] ocupen en la cadena de suministro, son los responsables de que los EPI cumplan con los requisitos del Reglamento. Su pa- pel está orientado a asegurar la salud, la seguridad y la protec- ción de los usuarios, sin olvidar la competencia dentro del mer- cado interior. El fabricante, o el representante autorizado, es quien tiene la obligación exclusiva de la evaluación de la conformidad. El impor- tador tiene que asegurarse de no introducir en el mercado EPI que no cumplan los requisitos recogidos en el Reglamento, intro- duciendo sólo productos conformes e identificándose adecua- damente en el equipo. El distribuidor, una vez que el EPI ha sido introducido en el mercado por un fabricante o un importador, debe manipular el EPI de manera que no afecte a su conformidad. Tanto el distribuidor como el importador son agentes muy próximos al mercado. Las autoridades nacionales pueden re- querir su participación en las tareas de vigilancia de mercado y estos han de estar en disposición de facilitar a dichas autorida- des toda la información del EPI correspondiente. Por ello, de- ben asegurarse de que el equipo lleva el marcado correspon- diente y asociada la documentación necesaria que, llegado el caso, se le pudiera solicitar por parte de las autoridades. ¿Qué obligaciones tienen los importadores y distribuidores? La incorporación de obligaciones a importadores y distribui- dores supone un cambio relevante en la normativa que afecta al desarrollo del sector, tal y como hasta ahora lo conocíamos. La figura del importador permite incorporar equipos proce- dentes de un país tercero (no de la Unión Europea) al merca- do de los EPI dentro de la UE. Estos equipos procedentes de un país tercero deben ser conformes al Reglamento y cumplir todas las exigencias que se recogen en el mismo. Sin embargo, el importador asume obligaciones como asegurarse de que el fabricante haya cumplido con sus obligaciones como la elabo- ración de la documentación técnica, que el EPI lleve el marca- do CE y vaya acompañado de los documentos necesarios. Tam- bién, los importadores indicarán su nombre (o nombre comer- cial o marca registrada), así como la dirección postal de contac- to en el EPI. Durante diez años, desde la introducción del EPI en el mercado, deberán conservar la declaración UE de conformi- dad, que les tiene que haber facilitado el fabricante. El importador asume nuevas obligaciones orientadas a garan- tizar los requisitos esenciales de salud y seguridad, que deben mantener en todo momento que el EPI esté bajo su responsa- bilidad. El objetivo de esta nueva figura en la normativa es la de abrir el mercado a terceros países, pero sin dejar de lado que la responsabilidad debe recaer en un agente establecido en la UE, como se exige a los importadores. Los distribuidores entran en juego dentro del Reglamen- to, si bien sus obligaciones son menores que las de los impor- tadores: también deben asegurarse de que los equipos que comercializan cumplen con los requisitos del Reglamento en cuanto a marcado e información que debe acompañar al EPI. Estos requisitos deben haber sido respetados por el fabrican- te y el importador. Ante acciones de vigilancia de mercado, las autoridades pue- den exigir a importadores y distribuidores toda la información necesaria para la comprobación de la conformidad del EPI y es su responsabilidad disponer de ella y ofrecérsela a dichas auto- ridades. Por lo tanto, los importadores y distribuidores deben tener el conocimiento adecuado para satisfacer las obligaciones que el Reglamento les otorga y asegurarse de que los produc- tos que comercializan son conformes. Hasta ahora, la inexisten- cia de estas obligaciones no exigía a los importadores y distri- buidores tener el conocimiento técnico necesario para poder verificar que los EPI satisfacen los requisitos del Reglamento y deberán poner los medios adecuados para ello. La garantía de la cadena de suministro: “el objetivo”. Nuestra actividad profesional y personal se desarrolla en un contexto social en el cual damos por hecho que la seguridad y salud en el trabajo están garantizadas. Este desarrollo puede su- poner un espejismo al diluir la responsabilidad del usuario en el uso del EPI, ya que éste confía que una vez que ha llegado a sus manos se trata de un producto que es conforme a una norma- tiva que garantiza su seguridad. La introducción en el Reglamento de responsabilidades, que no existían en la Directiva para determinados eslabones de la cadena de suministro, contribuye a reforzar la confianza de los usuarios y establecer un sector más sólido. En ASEPAL hemos trabajado desde hace más de veinticinco años en el asesoramiento a los agentes económicos para que puedan cumplir adecuadamente sus responsabilidades. Nuestra cercanía a las instituciones ha permitido trasladar a las empre- sas la mejor manera de adecuarse a la normativa y contribuir al buen desarrollo del sector. El Reglamento entrará en vigor el próximo 21 de abril de 2018. Todos los agentes deben ser conscientes de la relevancia del pa- pel que desempeñan y estar preparados para ello. Aquellos que se hayan adecuado para tal fecha partirán con una ventaja com- petitiva en un momento clave para el sector y su futuro.

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