Formación de seguridad laboral 156

FORMACION EN PRL 77 Diciembre 2017 Más información: [email protected] Es necesario, también, que se actúe sobre la simplificación del marco normativo, no tanto en lo que respecta a la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, sino, especialmente, en el resto de las normas. Todo ello, debiendo reforzar el papel de los in- terlocutores sociales en los diseños de políticas. 3) Modificaciones normativas. Finalmente, es necesario encontrar mecanismos que ayuden a diferenciar, laboral o no, el origen de determinados daños, ya que lo importante no es abordar los aspectos relativos a la pre- vención de riesgos laborales desde el punto de vista de la res- ponsabilidad, sino la prevención y el tratamiento. Es imprescindible reflexionar sobre el concepto de “acciden- te de trabajo” desde la óptica preventiva, y diferenciarlo de su vertiente de protección social. En la actualidad, sólo existe un concepto y es el ubicado en la Ley General de Seguridad Social. Con independencia de la necesidad de reformar dicho precep- to, es evidente que esta configuración no sirve desde un punto de vista preventivo. Existen diversos preceptos de la Ley de Prevención de Ries- gos que deberían ser reformulados; por poner quizás los dos ejemplos más claros, el artículo 22 relativo a la vigilancia de la salud y su característica fundamental de la voluntariedad por parte del trabajador, y el mecanismo de coordinación de ac- tividades empresariales, en sus diversos ámbitos y sectores. Finalmente, se debería racionalizar los diversos mecanismos de penalización de los incumplimientos: administrativa, judicial, desde diversos ámbitos, recargo de prestaciones. ciones e, incluso, según las circunstancias, cuando se dan situa- ciones de especial gravedad, pueden acabar en una medida en el ámbito penal. Por esta razón, los empresarios han de decidir cómo se lleva a cabo la prevención, utilizando los mecanismos que crean opor- tunos para poner en marcha dichas medidas, así como tenien- do en cuenta la eficacia que suele tener en estos aspectos la vía de los acuerdos a través de la negociación colectiva, ya sea por medio de su desarrollo en los convenios colectivos o mediante la información, consulta y/o participación con los representan- tes de los trabajadores. En todo caso, y esto es una cuestión muy relevante, hay que tener en cuenta que hay un espacio de la salud del trabajador sobre el que el empresario no puede tener incidencia: es aquel que se refiere al ámbito general, en el que la obligación de cui- dado la ha de tener la Administración Pública, en concreto, el sistema sanitario general. Todo ello sin olvidar que, dadas las características de muchas de las empresas españolas, especialmente en lo relativo a su ta- maño, es imprescindible reforzar los sistemas de ayudas exter- nas de las empresas, especialmente en lo que se refiere a los servicios de prevención y a las mutuas colaboradoras con la Se- guridad Social. 2) ¿Cuál es el papel de la Administración Pública? La Administración Pública, en sus múltiples formas, ha de asumir la definición, ejecución y evaluación de las políticas públicas que incidan en los hábitos de vida saludable o sinergias con la pre- vención. Para ello hay que tener en cuenta que una faceta es- tratégica es mejorar la información y la investigación, tanto por medio de instituciones públicas como privadas. Uno de los aspectos más relevantes en cuanto al papel de las diferentes administraciones públicas en España ha de ser mejo- rar su eficiencia por medio de la coordinación de todos los su- jetos, especialmente teniendo en cuenta la distribución de com- petencias que dibuja la Constitución. Es difícil de asumir que ha- yan de convivir tantos sistemas como comunidades autónomas, ya que la realidad económica no justifica esta diversidad. Los empresarios han de decidir cómo se lleva a cabo la prevención, utilizando los mecanismos que crean oportunos para poner en marcha medidas

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