Formación de seguridad laboral 156

93 Diciembre 2017 Articulo Tecnico Más información: [email protected] se incorpore en la formación troncal universitaria de las titula- ciones técnicas, momento hasta el cual puede ser recomenda- ble como formación reglada para los CSS. En suma, los titulados universitarios técnicos son competen- tes para ejercer como CSS en obra de construcción en sus dos versiones, independientemente del fin al que se destine lo pro- yectado, debiendo acreditar, formación en materia de preven- ción de riesgos laborales, exigida por la normativa que regula el sector, que no recogen un contenido y duración del programa formativo con carácter obligatorio, pero sí recomiendan que sea un programa específico para el CSS. En su defecto, una for- mación genérica según RD 39/1997 (como mínimo del nivel in- termedio). A la vista de la complejidad de la normativa de aplicación des- crita en las cuestiones expuestas anteriormente, así como en otras que no han sido objeto de este artículo y en aras de una mejora de la seguridad y salud en el sector de la construcción, es necesaria su actualización 5 (RD 1627/1997 e incluso la LOE, en su caso), del mismo modo que evitar que se desvirtúe el es- píritu y finalidad de las mismas. Referencias (1) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edi- ficación. (2) Véase el informe UM/079/14 de la CNMC. (3) En aplicación de la Directiva 2006/123/CE -Directiva SIM- y su legislación de transposición (Ley Ómnibus y Ley Para- guas). (4) Comunicación de la Comisión Europea, relativa a la aplica- ción práctica de las Directivas 92/57/CEE (obras de cons- trucción temporales o móviles) y 92/58/CEE (señalización de seguridad en el trabajo). 12.11.2008. (5) Comunicación de la Comisión Europea. Trabajo más segu- ro y saludable para todos-Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo. 10.1.2017. Formación especializada En relación a la formación especializada en prevención, el RD 1627/1997 en su artículo 1.3, nos deriva al RD 39/1997 (Regla- mento de los Servicios de Prevención). Al tratarse de un ámbito con una normativa específica (RD 1627/1997) se denota que las funciones establecidas para los CSS no se corresponden exac- tamente con los contenidos formativos de los anexos IV, V y VI del RD 39/1997. Para la figura del CSS en fase ejecución, y debido a una de sus funciones en materia de coordinación de actividades empresa- riales (artículo 9 RD 1627/1997) que regula el RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 –“la per- sona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva corres- pondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio (art. 14)” –, parece desprender la obligación de disponer de dicha formación. Sin embargo, considerando nuevamente que nos encontramos ante un ámbito especializado. Se refuerza la tesis de una separación de la figura del CSS y el coordinador de actividades empresariales. Carencias Al análisis del CSS en fase de proyecto, cuya actuación está su- peditada a la intervención de varios proyectistas, sumado a la falta de requisito preventivo para estos últimos, cabe destacar de una parte, las carencias en cuanto a la integración 4 de la pre- vención en dicha fase, repercutiendo negativamente en las fa- ses posteriores, que no cuenta con el valor que un técnico com- petente como técnico-preventivo proporciona y de otra parte, respalda la distinción de las figuras de coordinador y proyectista –se establecen definiciones separadas–; se pensó en profesio- nales técnicos diferentes y sean o no competentes para la pro- yección y dirección de la obra, con la competencia específica en materia de prevención pueden ejercer como CSS. Formación La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, elaborada por el INSHT, en su Apéndice 2, recoge el contenido mínimo del programa de formación para ejercer de CSS y afirma que la formación de ni- vel básico, intermedio o superior (RD 39/1997) no se conside- ra sustitutiva de la del programa citado debido a su carácter ge- neral e inespecífico y prevé la convalidación de las materias que se acrediten como comunes. Se recomienda que el programa En el ámbito de las obras de edificación, la determinación legal de “técnico competente” para ejercer como CSS se efectúa en la disposición adicional cuarta de la LOE

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