seguridad laboral 159

46 Junio 2018 Más información: [email protected] to, estableciendo las medidas mínimas básicas que deben adop- tarse en aquellas actividades en las que los trabajadores puedan estar expuestos a los riesgos derivados del amianto. Esta orden ha sido modificada y completada por un conjunto de disposicio- nes posteriores. Este conjunto de normativas introdujo concep- tos novedosos como es la formación e información de los tra- bajadores y la evaluación de riesgos y la obligatoriedad de regis- trar las tareas a realizar. Es en el año 2001 cuando se prohíbe totalmente el uso del amianto en España. Posteriormente, la transposición de nuevas directivas euro- peas supuso modificaciones en el articulado de la reglamen- tación local hasta que finalmente se publica el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de aplicación a los trabajos con riesgo de ex- posición al amianto y que supondría la derogación de toda la re- glamentación preexistente. El INSSBT publicó por su parte la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos rela- cionados con la exposición al amianto. La guía proporciona cri- terios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresa- rios y a los responsables de prevención la interpretación y apli- cación del citado Real Decreto. Retirada de amianto Según la legislación vigente, la empresa que va a realizar traba- jos con riesgo de exposición a amianto debe establecer un plan trabajo de que presentará a la autoridad laboral para su apro- bación. El plan de trabajo para amianto debe incluir los siguien- tes puntos: 1. Naturaleza del trabajo y lugar en el que se efectúa. 2. Duración del trabajo y número de trabajadores implicados 3. Métodos empleados cuando los trabajos impliquen la mani- pulación de amianto. 4. Medidas contempladas para limitar la generación y disper- sión de fibras de amianto. instalaciones, por ejemplo, carpintería, fontanería, instalación de cables, etc. Los edificios construidos o reformados entre los años 1950 y 1980 pueden contener amianto, en particular si tienen una es- tructura de acero y/o calderas con aislamiento térmico. Otra actividad laboral que puede verse afectada es la indus- tria naval, principalmente los astilleros con actividades de repa- ración y desguace. En los años 70 y 80 el uso de amianto en di- ferentes astilleros fue importante, en particular en sus formas de crocidolita y crisotilo. Otras actividades en las que los trabajadores son susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto son las siguientes: indus- trias textiles de amianto, fabricación y reparación de zapatas de freno, recubrimiento con amianto de tuberías y calderas, tinto- rería industrial, transporte, tratamiento y destrucción de resi- duos que contengan amianto. Aclarar que el riesgo aparece cuando se realizan operacio- nes en las que puedan liberarse fibras de amian- to al ambiente o cuando se está desarrollando cualquier tipo de tarea en presencia de materia- les que, conteniendo amianto, están deteriorados, rotos o muestran signos de envejecimiento. Mien- tras el material está íntegro el riesgo es mínimo. Es decir, en edificios o instalaciones antiguas que puedan tener amianto en su construcción, si no hay una obra o reforma que lo libere a la atmósfe- ra, el trabajador o las personas que vivan o traba- jen allí no estarán expuestas. Legislación sobre amianto La Orden de 31 de octubre de 1984 supuso la transposición a la normativa nacional de la prime- ra directiva europea relativa a la protección de los trabajadores expuestos a amianto en forma del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amian-

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