seguridad laboral 159

92 Junio 2018 Articulo Tecnico Más información: [email protected] Las empresas con más de 50 trabajadores deben cumplir con la Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013) y tener en su plan- tilla, como mínimo, un 2% de profesionales con discapacidad re- conocida por un organismo competente. Dicha obligación pue- de solventarla con medidas alternativas (RD 364/2005) como la subcontratación de servicios a través de centros especiales de empleo como el que dispone Metropolis Grupo (autorización CET-T00302). En dicha relación contractual adquiere una espe- cial relevancia la gestión y coordinación de actividades preven- tivas entre empresas al estar implicadas personas con discapa- cidad, así como por la necesidad de adecuación de los puestos de trabajo a las características personales de cada trabajador/a. La discapacidad es amplia, variada e incluso puede ser la com- binación de diversas discapacidades. Conforman el colectivo con discapacidad aquellas personas que presentan una discapa- cidad de cualquier tipo que sea mayor o igual al 33%. En Metropolis Grupo disponemos de un modelo propio de adaptación de los puestos de trabajo para lograr una ergonomía efectiva y una adecuada coordinación de actividades empresa- riales (art. 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004), entendiendo por ergonomía la adaptación del puesto de trabajo a cada per- sona, desde su triple dimensión: física, psíquica y sensorial, y el cual fundamentamos en las siguientes fases: Descripción y evaluación del puesto de trabajo , en to- das sus vertientes a fin de co- nocer con exactitud los re- quisitos físico-psíquico-senso- riales del puesto y saber qué aspectos pueden ser suscepti- bles de ser adaptados o mo- dificados para un adecuado ajuste persona-puesto. Esta fase se fundamen- ta en el Artículo 4.2 del RD 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales, que señala que la información será suficiente y previa al ini- cio de las actividades. Se informa a selección de personal de la descripción del puesto de trabajo. Selección de personal: una vez informados de la descripción se determina qué perfiles son los más adecuados para ese tipo de puesto y se procede a seleccionar en nuestra base de da- tos o a partir de una selección abierta del candidato/a idóneo/a. Para realizar un primer filtro disponemos de un cuadro ge- neral de incompatibilidades entre discapacidades y condiciones de trabajo. Se deberá tener presente que el RD 1971/1999 que regula la valoración y calificación de la discapacidad: se fundamenta en actividades de la vida diaria, las cuales no son siempre extra- polables a puestos de trabajo. Por tanto, es aquí donde nuestra experiencia en este ámbito nos permite analizar la discapacidad desde una perspectiva específica del ámbito laboral. Evaluación del puesto de trabajo-persona: la capacitación del técnico de prevención es determinante, para verificar todos los parámetros que pueden intervenir en los diferentes tipos de discapacidad. Se analiza el nivel de exigencia que requieren las tareas asociadas al puesto de trabajo a cubrir, a fin de conocer si la/s persona/s selecciona/s pueden desempeñarlas directamen- te, con adaptaciones en el puesto de trabajo o si ya se determi- na que no pueden desempeñar las funciones. Algunos técnicos determinan el coeficiente técnico de espe- cial sensibilidad. Ergonomía de los puestos de trabajo en personas con discapacidad Alfonso García-Cardó Técnico de prevención de riesgos laborales Metropolis-Groupe Armonia

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