seguridad laboral 161

33 Octubre 2018 Más información: [email protected] PRL EN EL SECTOR sanitario Todos los trabajadores tenemos derecho a que se nos garanti- ce una vigilancia periódica de nuestro estado de salud, o al me- nos esto es lo que contempla la normativa preventiva, y para ello, esa misma normativa establece que serán los servicios de prevención, tanto ajenos como propios, los que deben llevar a cabo esa vigilancia de la salud en relación con los riesgos deri- vados del trabajo. Tanto la vigilancia de la salud individual (reconocimientos mé- dicos), como la colectiva, son por tanto elementos esenciales en el cumplimiento del deber de protección que tiene el empresa- rio con respecto a sus trabajadores, en tanto van a permitir de- tectar alteraciones en la salud producidas por los riesgos a los están expuestos, o estados de salud que pueden convertirlos en especialmente sensibles a esos riesgos. De la misma manera, el tratamiento estadístico y epidemioló- gico de la información obtenida de cada examen de salud rea- lizado a los trabajadores permitirá obtener conclusiones en re- lación con las medidas preventivas que puedan estar fallando ante el riesgo concreto, también descubrir riesgos que no ha- bían sido contemplados inicialmente o detectar el nivel de salud colectivo de sus trabajadores, proponiendo en su caso la adop- ción de las medidas preventivas adecuadas. Sirvan estos datos 1 para hacerse una idea de la relevancia de esta actividad sanitaria en el conjunto de la población trabaja- dora española, así como de las conclusiones que se pueden ex- traer de los mismos, y que se corresponden con la información facilitada por los asociados de ASPREN en el trienio 2014-2015- 2016, servicios de prevención ajenos que representan más de un 70 % de la actividad preventiva desarrollada por estas enti- dades especializadas: - Se ha llevado a cabo una media de 3,5 millones de reconoci- mientos médicos (RR. MM.) cada año. - Del total de RR. MM. realizados, más del 80% se corresponde con exámenes de salud periódicos. - Aproximadamente el 95% de las calificaciones emitidas fueron de aptitud para el puesto de trabajo. - En alrededor del 56% de las analíticas realizadas, se detectó al- gún tipo de alteración (si bien con diferente relevancia clínica). - Los protocolos más utilizados fueron el de posturas forzadas, manipulación manual de cargas y PVD. Esta actividad sanitaria, según establece la normativa de apli- cación a estas entidades especializadas, debe llevarse a cabo por personal sanitario del servicio de prevención que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de sus compe- tencias profesionales, a cuyos efectos la misma determinó que los médicos debían ser especialistas en Medicina del Trabajo y los enfermeros, especialistas en Enfermería del Trabajo, permi- tiéndose igualmente la participación de otros especialistas en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina. Pues bien, en este sentido, desde ASPREN se viene advir- tiendo desde hace ya algún tiempo sobre la insuficiencia mani- fiesta en nuestro país de médicos especialistas en Medicina del Trabajo y enfermeros especialistas en Enfermería del Trabajo que permitan desarrollar esta actividad sanitaria en los términos previstos por la normativa, lo que nos lleva indefectiblemente a una quiebra del sistema tal y como está planteado, en el senti- Actividad sanitaria de los servicios de prevención ajenos y necesidad de profesionales para su desarrollo Ernesto Rubio García Gerente de ASPREN (Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos) 1. Medias extraídas de la información de los años 2014, 2015 y 2016. Lo que ahora está en juego es la garantía de acceso universal a la vigilancia periódica del estado de salud de nuestra población trabajadora

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA3NDY=