Formación de Seguridad Laboral 166

43 Julio-Agosto 2019 Seguridad en catastrofes y emergencias Más información: [email protected] civil, refiriéndose a ellos como sigue: “ Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergen- cias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Ci- vil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Uni- dad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coor- dinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servi- cios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas...”. La gestión operativa y la LPRL Por un lado ya hemos identificado qué es una situación de emergencia de protección civil y qué es una catástrofe y por otro, quiénes son los servicios operativos de intervención. Pero vayamos ahora al “quid de la cuestión”, que es en mi opinión dónde radica su dificultad: ¿cómo implantamos la prevención en la actuación de los profesionales en las catástrofes o emergen- cias y qué dice la LPRL al respecto? La Ley 31/1995, respecto a la protección de la seguridad de los intervinientes operativos ante situaciones de emergencias o ca- tastróficas, reseña en su artículo 3.2 que dicha ley “no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo im- pidan en el ámbito de las funciones públicas de: “Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.” Aclararemos de manera breve este artículo, por surgir del mismo una duda recurrente sobre todo en el colectivo de ser- vicios de extinción de incendios. Los intervinientes citados en el mismo sí están amparados bajo esta norma en lo que se refie- re a su labor habitual, y así ha sido manifestado en diferentes in- formes de la Dirección General de Trabajo, por citar algunos el de 30 de marzo de 2007, aclarando que dicha exclusión solo es extensiva ante situaciones de “grave riesgo colectivo” poniendo como ejemplo “ catástrofes naturales, tecnológicas, atentados, accidentes graves u otros eventos de la misma índole, cuya gra- vedad y magnitud requieran la adopción de medidas indispen- sables...”. Es decir, lo que Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla en su texto. ¿Qué ocurre entonces con la prevención de riesgos labora- les y la intervención en emergencias o catástrofes? En el citado artículo 3.2 de la LPRL se agrega además que la actividad par- ticular de función pública que pueden desempeñar estos servi- cios concretos será regulada por normativas específicas que se- rán inspiradas por los principios relativos a la prevención de los riesgos profesionales. En resumen En primer lugar, si hablamos de emergencias extraordinarias o catástrofes, son las diferentes administraciones, organizaciones, etcétera, las que deben regular la prevención de riegos en sus diferentes servicios para proteger a sus trabajadores en las si- tuaciones ya definidas. Y es aquí donde encajan estos concep- tos. Sirva de ejemplo la normativa que la Administración Ge- neral del Estado ha publicado al respecto de la PRL en sus ser- vicios, como el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, so- bre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, o el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen nor- mas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. En segundo lugar, la LPRL sí es de aplicación a los bomberos, policías, servicios de protección civil, etcétera, en todas aque- llas intervenciones que podemos denominar como emergencias ordinarias, entendiendo estas como aquellas que no tienen una afectación colectiva. En todo caso queda mucha tarea por realizar para proteger de manera efectiva a los trabajadores o voluntarios que perte- necen al ámbito de la seguridad y las emergencias. Trabajemos para ello.

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