Formación de Seguridad Laboral 168

FORMACION EN PRL 49 Noviembre-Diciembre 2019 Más información: [email protected] 1. La necesidad de revisar el programa formativo del técnico de prevención de riesgos laborales para adaptarlo a los nue- vos riesgos vinculados con la disrupción tecnológica. Desde que Leonardo Da Vinci diseñara el primer robot huma- noide en 1495 o George Devol creara la primera línea de en- samblaje en 1948, el desarrollo de la robótica ha sido imparable. La tecnología robótica tiene el potencial necesario para trans- formar las vidas de las personas y la sociedad en su conjunto. Una de las principales ventajas asociadas a la robótica consiste en mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores evi- tando su exposición a trabajos peligrosos o permitiéndoles rea- lizar tareas menos repetitivas. El ejemplo más reciente lo obser- vamos en Colossus, el robot que ayudó a mitigar el incendio de la Catedral de Notre Dame hace unos meses en París. Pero la robótica también se presenta como una nueva fuente de ries- gos laborales. La Directiva 89/391/CE, conocida por todos como ‘directiva marco en materia de prevención de riesgos laborales’, contiene una legislación mínima en materia de prevención de riesgos la- borales. Por su parte, las Directivas específicas de desarrollo no abordan de forma directa los riesgos y las medidas preventivas asociados a la robótica. Tan solo la Directiva 2006/42/CE, rela- tiva a las máquinas, recoge medidas preventivas que, en princi- pio, serían extrapolables a este tipo de tecnología. En este campo, una de las interrogantes es el estatus de los robots: ¿son máquinas o cuasimáquinas? La cuasimáquina está destinada únicamente a ser incorporado a, o ensamblada con otras máquinas, u otras cuasimáquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la Directiva de Máquinas (art. 2 g) de la Directiva 2006/42). Si consideramos a los robos como cuasimáquinas, siguiendo la guía para la aplicación de la mencio- nada directiva de julio de 2017, en la exposición de motivos de la Directiva 2006/42 se dice que esta norma comunitaria no se aplica íntegramente a las cuasimáquinas, pero que resulta im- portante garantizar la libre circulación de éstas mediante un procedimiento específico que se fija en el artículo 13 de esta norma comunitaria. Lo que parece claro es que no es posible que el legislador concrete la vari- adísima gama de los mecanismos ante la imposibilidad de seguir el ritmo de creación de nuevas máquinas, aplicándose en todo caso las normas genéricas o deu- da de seguridad. Una muestra clara son los daños que sufre un trabajador por at- rapamiento por un robot en un caso es- pañol. En la argumentación jurídica de la sentencia que resuelve el supuesto se ex- plica que se omitieron las medidas de se- guridad adecuadas ya que hubo falta de puesta a disposición del trabajador de unos adecuados sistemas de aviso, coor- dinación y comunicación, lo que era ob- ligado dadas las características del trabajo, así como también de la ausencia de evalu- ación del riesgo (STSJ Galicia 28-11-2009, JUR\2009\144698). Jesús R. Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y director del Máster Universitario en PRL de la Universidad Carlos III de Madrid Ana Belén Muñoz Ruiz Profesora titular visitante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y subdirectora del Máster Universitario en PRL de la Universidad Carlos III de Madrid Transformación digital y nuevos retos de la seguridad y salud en el trabajo L íneas de actuación del M áster U niversitario en P revención de R iesgos L aborales de la U niversidad C arlos III de M adrid Cadena de ensamblaje con empleo de robótica.

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