Formación de Seguridad Laboral 171
32 Mayo-Junio 2020 prl en el sector alimentario Más información:
[email protected] En nuestra empresa trabajan cada año más de 100 mujeres. La pasada campaña realizamos a 4 de ellas el procedimiento relati- vo al posible riesgo de embarazo. Se debe disponer de un procedimiento de actuación para cuando una trabajadora informa que está embarazada. Este procedimiento de protección de la maternidad tiene como fi- nalidad garantizar de manera eficaz la protección de la trabaja- dora embarazada o en período de lactancia natural, así como del feto o del lactante, frente a los riesgos derivados del pues- to de trabajo. En nuestro caso, cuando las mujeres nos informan de su es- tado de gestante, formalizamos la comunicación de dicho acto mediante un documento en el que la trabajadora nos informa de su situación. A los efectos de este procedimiento no se con- siderará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto o del lactante, cuando no esté relacionada con agen- tes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeña- do. Es decir: no incluye las situacio- nes en las que existe un riesgo de origen clínico para el normal desa- rrollo del embarazo que precise el cese de la actividad laboral. En es- tos casos la trabajadora podría ser susceptible de una incapacidad tem- poral por contingencia común. La protección legal específica e individual a la que se refiere el art. 26 de la LPRL no se activará en tanto la trabajadora no comunique su estado a la empresa, por tanto, la comunicación es de carácter vo- luntario. Una vez comunicada la situación de embarazo por parte de la traba- jadora, se pone en marcha el pro- cedimiento de protección de la ma- ternidad, dándole una información verbal y escrita sobre su situación como trabajadora especialmente sensible, y se solicita el “infor- me médico del facultativo del servicio público de salud sobre embarazo y fecha probable de parto”. Una vez informada la trabajadora, valoramos el posible ries- go durante el embarazo y en función de los resultados siempre vemos, como primera opción, la posible adaptación del pues- to de trabajo (utilización de medios mecánicos, rotación de ta- reas, disminuir los tiempos de exposición, aumentar los perio- dos de descanso, reasignación de tareas con el resto de com- pañeros…). En el caso de que no fuese posible algunas de estas adaptaciones, o que a pesar de ellas siga persistiendo algún tipo de riesgo durante el embarazo miramos, como segunda opción, una posible reubicación del puesto de trabajo, que en caso de no ser posible, tras realizar nuestra declaración sobre la expo- sición de la trabajadora a los riesgos durante el embarazo, re- mitimos el informe a la mutua, que en la mayoría de las ocasio- nes mandan a un analista especialista para comprobar el estudio sobre la exposición de la trabajado- ra a determinados riesgos durante el embarazo. Para realizar el estudio sobre los riesgos durante el embarazo nos ba- samos en la “Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral duran- te el embarazo”, proporcionada por el INSS. En ella tenemos que tener en cuenta los siguientes factores que son los que podrían afectar a la tra- bajadora o al feto durante el emba- razo: riesgos físicos (radiaciones io- nizantes y no ionizantes, vibracio- nes, temperaturas extremas, ruido; y riesgos ergonómicos: manipulación manual de cargas, flexión de tronco, trepar por escalas y/o escaleras ma- nuales, bipedestación, sedestación y actividad deportiva); riesgos quími- cos (agentes químicos que pudiesen afectar a la trabajadora gestante o al feto); riesgos biológicos (trabajos Procedimiento de protección para una trabajadora embarazada en la industria agroalimentaria Pablo Alberto Sánchez Donate Responsable del Departamento de Prevención en O.P. Agromark, S.L
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