Formación de Seguridad Laboral 171

72 Mayo-Junio 2020 PRL en zonas atex Más información: [email protected] El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e hi- giene en el trabajo. Además de este mandato constitucio- nal, se desarrollaron, como consecuencia del Tratado de la Unión Europea, distintas directivas de disposiciones mínimas para la armonización jurídica de los distintos Estados miem- bros. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es, básicamente, el resultado de la aplicación de los marcos ju- rídicos indicados anteriormente y determina el cuerpo bási- co de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabaja- dores frente a los riesgos derivados de las condiciones de traba- jo. Es, por tanto, esta ley, una referencia legal mínima a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los as- pectos más técnicos de las medidas preventivas. En este sentido, se publicaron, el Real Decreto 681/2003, so- bre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores ex- puestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y, el Real Decreto 144/2016, por el que se es- tablecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósfe- ras potencialmente explosivas. Siendo, ambas, las normas de re- ferencia para los entornos de trabajo con presencia de atmósfe- ras explosivas, además de existir otras específicas de seguridad industrial fuera del objeto del presente artículo. Zonas ATEX y riesgos específicos Se entiende como atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Según el artículo 7 del R.D. 681/2003, el empresario deberá clasificar en zonas, con arreglo al anexo I de ese reglamento, las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. Esta clasificación en zonas se aplicará a las áreas en las que deban tomarse las medidas protección para prevenir las explosiones. Las áreas de riesgo se clasificarán en zonas teniendo en cuen- ta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración. En las zonas clasificadas como atmósferas explosivas, según el cuadro 1 , con el objeto de prevenir las explosiones, de conformi- dad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos La- borales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empre- sario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de priorida- des y conforme a los principios básicos siguientes: impedir la for- mación de atmósferas explosivas o, cuando la naturaleza de la ac- tividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores. Por tanto, uno de los riesgos principales en este tipo de zonas es la ignición de la atmósfera explosiva, ya que cuando la mez- cla aire-sustancia inflamable se encuentra dentro de su rango de explosividad (Figura 1) , sólo necesitará un foco de ignición (1) con suficiente energía para comenzar la combustión de la misma. Por tanto, constituye un elemento de prevención fundamental en los trabajos en zonas clasificadas evitar los focos potenciales de ignición, ya que la probabilidad de ignición determinará, también, la estimación/valoración del riesgo relacionado en entornos ATEX. Carlos J. López López Quality, Product & Development Engineer-Marca Protección Laboral (PPE Spain-Bunzl Group) Uso de EPIs en presencia de atmósferas explosivas (ATEX) Cuadro 1. Atmósferas explosivas ATEX. * Se entenderá por condiciones normales de explotación la utilización de las insta- laciones de acuerdo con sus especificaciones técnicas de funcionamiento. Figura 1. Rango de explosividad de una sustancia inflamable (ima- gen extraída de la ‘Guía de aplicación del R.D. 681/2003’). (1) Para que se inicie la reacción de oxidación (inflamación de la at- mósfera explosiva) se necesita una energía mínima de activación. En muchos casos, dicha energía no es necesario que sea elevada (descarga electrostática) y una vez desencadenada la reacción, el calor generado suele ser suficiente para que se automantenga la reacción, propagándose a la mezcla no quemada.

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