Formación de Seguridad Laboral 172

22 Julio-Agosto 2020 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y covid - 19 Más información: [email protected] Estamos viviendo un momento de gran trascendencia, donde todo nuestro saber y hacer ha cambiado. Vivimos momentos en el que nuestras costumbres, protocolos de trabajo, e incluso nuestro organismo ha cambiado o puede cambiar, por lo que nos tenemos que plantear una cuestión básica: ¿podemos im- partir una formación teórico/práctica de operador de PEMP du- rante el estado de alarma? En primer lugar, nos tenemos que preguntar, ¿quién tiene la competencia para determinar si se puede impartir una forma- ción teórico/práctica durante el estado de alarma por el CO- VID-19?: El Ministerio de Trabajo y Economía Social. Los SP. El Ministerio de Sanidad. Casi todas las consultas han sido formuladas al Ministerio de Trabajo y Economía Social y, por ejemplo, responde lo siguien- te: El art. 4 del RD 463/2020, determina que las autoridades com- petentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este RD, en sus respectivas áreas de responsabilidad son: el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de Sani- dad. Este último será responsable en aquellas áreas que no recai- gan en los otros tres. Así pues, no es competencia del Ministerio de Trabajo y Econo- mía Social, lo relativo a la libertad de movimiento o circulación de las personas, tampoco es competencia de este Ministerio la deter- minación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se puede incluir la formación profesional (art.3.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, o la formación práctica relativa a la prevención de riesgos laborales en grupos for- mados por trabajadores de distintas empresas y otros, o la organi- zación de otras actividades formativas relativas referidas a la pre- vención de riesgos laborales. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, no puede calificar ni calificará actividades en cuanto a su posible afectación por el CO- VID-19”. Por otra parte, no podemos olvidarnos de nuestras respon- sabilidades en lo relativo a las condiciones de seguridad y sa- lud en el trabajo, al contrario, en el momento actual lo tene- mos que reforzar . El art.5 del RD 1215/1997 incluye la formación e información de conformidad a los arts. 18 y 19 de la LPRL 31/1995: en nues- tro caso se refiere a la formación del puesto de trabajo (opera- dor de PEMP) y de manera expresa se refiere que será forma- ción teórico/práctica . José Ramón Etxebarria Urrutia Instructor Senior IPAF/TSPRL Formación de PEMP Y COVID-19

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